El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto por el que se establece un nuevo paquete de ayudas a los afectados por la DANA. Entre otras cuestiones aborda qué hacer con los vehículos siniestrados y que fueron abandonados por sus propietarios ante el ... incremento de los niveles del agua. Aún así, según las asociaciones de empresas de desguace, sigue habiendo cuestiones pendientes.
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En este sentido, desde Adevoca y Aedra señalan que hay varios interrogantes que no se han solucionado. Uno de ellos es cómo se trasladarán los cerca de 125.000 vehículos siniestrados a los centros de desguace. En este sentido, Pere Anrubia, director técnico de la Asociación de Desguaces de la Comunitat Valenciana, ha señalado que hay varios problemas logísticos que habrá que arreglar para, entre otras cuestiones, evitar un colapso de las carreteras. «Sólo hay que imaginar todas las grúas yendo a por los coches al mismo tiempo. El desbarajuste sería descomunal», ha afirmado.
Ante esto, Anrubia ha indicado que están pidiendo a las administraciones una planificación logística para orquestar el traslado de los vehículos abandonados como puede ser destinar un carril de la Pista de Silla exclusivamente para las grúas.
El decreto del Gobierno en su disposición adicional décima clarifica las condiciones para la extracción de los vehículos. Así, señala que los vehículos afectados que han sido peritados y declarados como pérdida total, serán trasladados de inmediato a una planta de desguace para su tratamiento.
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Las empresas de desguace consideran que en este punto se puede hacer una precisión que van a solicitar al Gobierno. Y es que si el Consorcio ya ha declarado un vehículo como desastre total, lo haga constar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico donde pueden hacer estas mercantiles con el fin de agilizar los trámites.
Por otro lado, el decreto señala que los vehículos peritados pero que no hayan obtenido la calificación de siniestro total se podrán retirar por en el plazo de dos meses desde la comunicación de su peritaje al propietario. Transcurrido este plazo, si no se hubieran retirados «tendrán la consideración de vehículos abandonados y se procederá a su traslado a un CAT (planta de desguace) para su tratamiento».
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En tercer lugar, los vehículos afectados que no se incluyan en los dos supuestos anteriores, «se considerarán abandonados y se procederá a su traslado inmediato a un CAT para su tratamiento, cuando quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad no los hayan retirado antes del 28 de febrero de 2025».
Una vez que las plantas de desguace reciban los vehículos, tramitarán la baja definitiva en el Registro de la DGT y procederán a su tratamiento.
El decreto refiere a las administraciones «en cada caso competentes, en función de la ubicación de los vehículos afectados por la DANA, procederán a la retirada, y si fuera necesario, al depósito de los que se encuentren en vías públicas, cauces, dominio público marítimo-terrestre, garajes y demás lugares de titularidad pública o privada». En este sentido, no clarifica del todo quiénes son los responsables de trasladar los vehículos.
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Así, Pere Anrubia ha señalado que queda por definir claramente quienes son los encargados de retirar los vehículos, quienes los tienen que transportar a un lugar de depósito y, por último, quienes son los que deberían llevarlos a los centros de desguace y tratamiento.
La normativa legal también establece que quedan exentos del pago de la tasa el cambio de titularidad del permiso de circulación de los vehículos adquiridos para reemplazar aquellos declarados como siniestro total, siempre que la compra se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
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Esta exención se une a la prevista para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por la DANA.
Medio Ambiente autorizó ampliar la capacidad de los desguaces mediante una resolución «para facilitar la gestión urgente de vehículos siniestrados» del 31 de octubre. Con esta decisión se permitía a las empresas «realizar acopios temporales de los vehículos afectados por la situación de emergencia en el recinto de sus instalaciones autorizadas y, en su caso, en las áreas limítrofes y accesibles de tales instalaciones (como parcelas y solares)».
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