Los discapacitados no necesitarán un certificado de la Administración para poder beneficiarse de ventajas fiscales en la declaración del Impuesto de la Renta de ... las Personas Físicas (IRPF). El Tribunal Supremo ha decidido que no resulta imprescindible su reconocimiento a través de los correspondientes órganos administrativos (Imserso o Generalitat en el caso de pensionistas) y que esta condición se puede obtener a través de otros medios de prueba como, por ejemplo, un informe médico.
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Terminan de esta forma diez años de lucha de una valenciana, en este caso de sus herederos, contra la Agencia Tributaria. La mujer presentó en su momento un informe médico donde hacía constar las patologías que padecía. Necesitaba una silla de ruedas y ser alimentada a través de una sonda. De igual modo, requería de una cuidadora en su día a día. Pero Hacienda no aceptó que se aplicara el mínimo por discapacidad en dos ejercicios.
La contribuyente impulsó una reclamación en el Tribunal Económico-Administrativos Regionales (TEAR). Antes de que esta se resolviese, no obstante, la Generalitat le reconoció un grado de minusvalía del 77 por ciento. El TSJ ya dio la razón a la contribuyente al considerar que los certificados de reconocimiento del grado de discapacidad «no son constitutivos sino declarativos». Ahora el Supremo valida esa interpretación y rechaza los argumentos de la Abogacía del Estado, que representaba los intereses de Hacienda.
De tal modo que la sentencia aclara que la interpretación de la Agencia Tributaria compromete seriamente las posibilidades de defensa y de esa forma el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del que goza todo contribuyente. Así, si solo a través de esos «certificados y resoluciones» se puede acreditar la discapacidad y con ella aplicar el mínimo exento, la tutela judicial del contribuyente quedaría reducida a la mera constatación de si tales certificados o resoluciones se presentaron. Esta tesis -argumenta el Supremo- comportaría una evidente restricción del derecho fundamental a utilizar todos los medios de prueba pertinentes.
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Pero, además, la sentencia recuerda el especial rol que juega la Administración, un papel activo -«podríamos decir, militante»- en la defensa y protección de las personas con discapacidad, tal y como recoge la Constitución. En definitiva, resume el fallo, no se trata de la concesión arbitraria de determinados derechos sino que ante las circunstancias de esta «tesitura diferente» se deben ponderar «los documentos presentados por la contribuyente, algo que declinó la Administración».
Para los letrados que han dirigido el recurso de casación, se trata de un hito en materia de igualdad y un avance en la aplicación del mandato contenido en nuestra Constitución de protección a las personas con discapacidad. En opinión del abogado José Domingo Monforte, «esta sentencia fija una nueva doctrina que evita ajustar a la rigidez e inflexibilidad formal que venía manteniendo la Administración, abriéndose a estar a la realidad material de las patologías que hacen a una persona acreedora de los beneficios correspondientes a su situación de discapacidad».
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