El debate en tiempos de rebrotes de Covid-19 es el siguiente: ¿qué debe prevalecer, el confinamiento o los derechos fundamentales? El catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de València, Carlos Flores, considera que no sería necesario volver a decretar el estado de alarma para confinar a la población, pero otros juristas no piensan igual.
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Según Flores, mientras los brotes de coronavirus sigan siendo escasos, se encuentren identificados y estén repartidos entre pocas comunidades autónomas, «no parece razonable retornar a una medida tan restrictiva y excepcional como sería la declaración del estado de alarma».
Pero asevera que en el supuesto caso de que el Gobierno optara por esta medida, «la declaración debería quedar circunscrita a las zonas afectadas, y no tendría que extenderse a todo el territorio nacional». Flores señala también que este estado de alarma parcial no debería incluir «la vuelta a la dirección centralizada de la lucha contra la pandemia, sino que tendría que mantener la responsabilidad en las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma».
La Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública ya contempla la posibilidad de que las autoridades sanitarias adopten medidas para el control de los enfermos y otras personas que hayan estado en contacto con ellos en los casos de enfermedades transmisibles. «Facultades similares de las leyes de protección civil de algunas comunidades autónomas amparan los confinamientos selectivos», asegura Flores.
«Lo mismo ocurre con el reglamento para la lucha contra las enfermedades infecciosas de 1945. Aún está vigente y permite el aislamiento de los enfermos infectocontagiosos», precisa el catedrático de Derecho Constitucional, Vicente Garrido. Además, la Ley 14/1986 General de Sanidad y la de jurisdicción contencioso-administrativa permiten adoptar medidas preventivas ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud, pero el problema surge «cuando se restringen o limitan derechos fundamentales, lo cual no es posible más que en los supuestos establecidos en la Constitución mediante la declaración de alguno de los estados excepcionales», sostiene Garrido.
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«Cuando se elaboraron todas estas leyes que permiten adoptar medidas en casos extraordinarios no llegó a pensarse que podrían chocar con la Constitución», añade el jurista. Para el abogado Mariano Lorente, confinar a poblaciones enteras sin una declaración expresa de excepcionalidad «resulta de dudosa legalidad», ya que «limita derechos fundamentales como el de reunión y libre deambulación».
El letrado Felipe Serra coincide con esta opinión y añade que con el estado de alarma «solo se puede restringir la libertad de circulación», mientras que el estado de excepción «es el más indicado para confinar a los civiles en sus domicilios».
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