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Alumnos de Primaria participan en una clase. afp

Educación cambia las normas de admisión de alumnos tras la denuncia de una familia

El TSJCV da la razón a los padres que pidieron los puntos por embarazo y la conselleria modifica la regulación para evitar casos similares

Joaquín Batista

Valencia

Martes, 22 de octubre 2019, 00:50

La Conselleria de Educación ha modificado la normativa básica de admisión de alumnos en los colegios públicos y concertados para dejar claro que los hijos no nacidos no cuentan a la hora de conseguir puntos para decidir el orden de acceso. La matización se produce después de que una familia solicitara en los tribunales el reconocimiento de este criterio de cara a la escolarización de su hijo o hija, aprovechando una especie de vacío regulatorio y amparándose en que tanto el decreto como la orden que regían el proceso lo contemplaban. Desde el departamento dijeron que el fallo está en vías de recurrirse.

La cuestión viene de lejos. En 2009 el Consell del PP aprobó la Ley de Protección a la Maternidad, que preveía que los hijos en gestación contarían como un nacido a todos los efectos en materia de escolarización. A partir de su entrada en vigor las normativas de admisión aplicaron esta ventaja a la hora de conseguir los puntos por renta -el nasciturus contaba como un miembro más de la unidad familiar, lo que ampliaba la posibilidad de beneficiarse del criterio-, así como para conseguir la condición de familia numerosa. Así lo plasmó el PP y lo tuvo que respetar el Botánico cuando en 2016 optó por adaptar el decreto y la orden de admisión -las normas de referencia del procedimiento- con el objetivo de modificar diferentes puntuaciones y frenar la aplicación del distrito único escolar.

Sin embargo, en marzo de 2017 el Consell derogó completamente la ley de 2009, dejándola sin efecto. Pero las normas de admisión, aunque de rango inferior, seguían manteniendo la prerrogativa, un clavo al que se aferró la familia que decidió llevar su caso a los tribunales. Inicialmente solicitó a la conselleria que se le computaran los dos puntos de renta para su hijo o hija teniendo en cuenta la gestación de la madre, así como la correspondiente admisión en el centro elegido. Pero tras rechazarse su pretensión en septiembre de 2017, decidió presentar un recurso por la vía de lo contencioso. La sentencia, conocida el pasado mayo, le da la razón y reconoce que niño o niña debía haber accedido a la escuela, además de condenar a la administración al pago de las costas (1.200 euros).

La justicia consideró que la derogación de la ley que amparaba esta ventaja no afectaba a la escolarización

El fallo está disponible en la página web del Consejo General del Poder Judicial y no incluye datos identificativos de ningún tipo, ni tampoco el nombre del centro. Y del mismo se desliza que los recurrentes aprovecharon un resquicio legal para conseguir sus pretensiones: la ley que reconocía al no nacido había sido derogada, pero desde la administración no se dio ningún paso formal para trasladar este cambio a la normativa de admisión de cara al curso siguiente: el 2017-2018.

«Debemos dar la razón a la actora al considerar que la derogación de la ley (de Protección a la Maternidad) no incide ni afecta para nada a los artículos (sobre los no nacidos) del decreto y la orden, pues tal normativa no es desarrollo alguno» de la citada ley, reza el fallo. Para más abundamiento señala que la resolución que fijaba el inicio del proceso de admisión -de publicación anual- se conoció con posterioridad a la derogación de la norma, y en la misma, pese a que hubo que corregir unos errores más tarde, no se hizo mención alguna en este sentido.

Sin validez actual

Desde la Conselleria de Educación señalaron ayer que el recurso presentado contra el fallo se sustenta en que la derogación afectaba a toda la ley de Protección de la Maternidad de 2009, lo que se extiende al decreto y la orden de admisión, por lo que insistieron en que los hipotéticos puntos por gestación no tienen validez actualmente.

De hecho, la administración sí actuó para cerrar la puerta a nuevos casos de este tipo en los dos últimos procesos de admisión, el del curso 2018-2019 y el del actual (2019-2020). Y lo ha hecho en las resoluciones anuales que dan el pistoletazo de salida a la escolarización, justo en el paso donde el tribunal incidió en que no se había actuado. En los preámbulos se deja bien claro que «los hijos no nacidos de las madres gestantes no se computarán como miembros de la unidad familiar para valorar el criterio de renta, familia numerosa o monoparental».

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