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Educación empieza a aplicar las sentencias que anulan los recortes de conciertos postobligatorios

La conselleria ejecuta el fallo del Supremo que da la razón al colegio El Pilar de Valencia, el primero de la veintena que están a la espera del mismo trámite

Joaquín Batista

Valencia

Miércoles, 3 de febrero 2021, 13:23

La Conselleria de Educación ha ejecutado la sentencia que anula el recorte de los fondos públicos aplicado en 2017 al colegio Nuestra Señora del Pilar de Valencia, reconociendo que debía haberse mantenido el concierto en la línea de Bachillerato que resultó afectada por la decisión durante los cuatro cursos siguientes.

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La administración da cumplimiento así al fallo del Tribunal Supremo conocido el pasado octubre, que desestimó el recurso de casación presentado por la Abogacía de la Generalitat contra la primera sentencia favorable al centro, dictada en 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV). La medida no tendrá efectos en la práctica teniendo en cuenta que desde el principio se aprobó la medida cautelar solicitada por los demandantes (la titularidad y la asociación de padres), por lo que la conselleria ha seguido pagando el concierto en cuestión mientras se ha prolongado el procedimiento. Eso sí, se ha podido recuperar la fianza depositada que exigió el TSJCV para hacer efectiva la suspensión.

El Diari Oficial de la Generalitat ha dado cuenta de la resolución dictada por la Dirección General de Centros Docentes «que reconoce como situación jurídica individualizada el derecho del centro demandante a la renovación del concierto solicitado para ocho unidades de la etapa de Bachillerato por el periodo comprendido entre los cursos escolares 2017-2018 a 2020-2021«. Cabe recordar que en base al decreto autonómico de 2017, el que facilitaba la supresión de aulas postobligatorias que también ha sido enmendado por el Alto Tribunal, la conselleria decidió retirar los fondos públicos de una de las cuatro líneas de Bachillerato (un 1º y un 2º), admitiendo la concertación para las otras tres. De ahí la referencia a las ocho unidades de la etapa.

El pasado mes de enero arrancó el procedimiento general de renovación en los niveles postobligatorios, que se convoca cada cuatro años. En esta ocasión, tras la anulación parcial del decreto marco, el proceso debe tener en cuenta la legislación básica estatal, que contempla la renovación siempre que se cumplan las condiciones que dieron origen a la firma del concierto y no se incurra en causas de anulación.

En declaraciones recogidas por la agencia Europa Press, el secretario autonómico Miguel Soler señaló recientemente que de momento «en aplicación de las sentencias, se renovarán todos los conciertos en disputa», (hasta el curso 2025-2026), si bien matizó que habrá que ver cómo evoluciona la normativa estatal sobre la materia.

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En este sentido, tras conocerse los primeros fallos del Supremo, la conselleria planteó la necesidad de cambiar la normativa marco estatal, que data de 1985 y es la que ha permitido frenar los recortes, según se desprende de la argumentación del Supremo. Educación considera que no es necesario concertar aulas para prestar el servicio educativo cuando se dispone de recursos suficientes para cubrir la demanda con otros centros de la zona (públicos y concertados).

La decisión de la conselleria afectó a 21 colegios con conciertos en Bachillerato, y la inmensa mayoría (20) optaron por la vía judicial para tratar de mantener los fondos públicos suprimidos para alguna de sus aulas, consiguiendo todos sentencias favorables del TSJCV. Buena parte de estos también han obtenido ya el reconocimiento del Supremo, que lógicamente se está pronunciando en los mismos términos que las primeras sentencias. En cuanto estas se producen y se comunican oficialmente, la administración tiene dos meses para aplicarlas.

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En aquellos casos en que no hubo medida cautelar o ejecución provisional de la sentencia del tribunal valenciano la situación es más compleja, pues los fallos reconocen el derecho de los centros a solicitar compensaciones económicas, pues no dispusieron durante los cursos citados del dinero público que, ahora, se les reconoce. O incluso, mantuvieron las líneas afectadas en régimen privado, con los consiguientes costes para las titularidades y para las familias.

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