Primer día de clase en un centro educativo, en una imagen de archivo. Javier Carrión

Educación modifica criterios de admisión de colegios por discriminatorios

La administración insta a retirar requisitos como nacer en la Comunitat, pertenecer o colaborar con entidades religiosas o comprometerse a fomentar el valenciano

Joaquín Batista

Valencia

Martes, 11 de junio 2024, 00:19

La Conselleria de Educación ha empezado a anular criterios de admisión creados por algunos colegios e institutos al amparo de la nueva normativa. El motivo es que no han pasado el filtro de la inspección ni de la Dirección General de Centros, que les ... ha dado hasta el miércoles para que los sustituyan, si lo consideran, por alguno de los que sí permite la administración.

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En todos los casos documentados por LAS PROVINCIAS se trata de requisitos que tienen un componente discriminatorio vinculado con las preferencias religiosas y lingüísticas de las familias o alumnos, así como por la procedencia del aspirante. Aunque también se está poniendo coto a la condición de antiguo alumno: se acepta cuando se limita al centro al que se opta, pero no cuando se extiende a escuelas de la misma titularidad de otras regiones. O países.

Una de las novedades del decreto de admisión es la posibilidad de que los centros otorguen un punto, llamado de circunstancia específica, a decisión de los consejos escolares de los públicos y las entidades titulares de los concertados. Para conseguirlo se podían fijar hasta cuatro requisitos distintos, consiguiéndose al cumplir al menos uno de ellos. Es decir, no eran acumulativos.

Educación proponía 21 opciones. Por un lado, incluía los que se aplican en la baremación ordinaria, entre los que destacan tener hermanos en el centro, proximidad (diez puntos si se vive en la misma localidad), renta familiar, familia numerosa o monoparental, padres trabajadores de la escuela o situación de discapacidad. Y por el otro, planteaba otros ocho, distintos, de oficio: familiar antiguo alumno, estar matriculado en una escuela infantil autorizada; que esta pertenezca «a la misma titularidad, fundación, asociación o cooperativa» que el centro en cuestión; que los padres trabajen; que se encuentren en situación de desempleo; que el alumno pertenezca a una familia no numerosa ni monoparental con un único hermano; que se solicite el centro como primera opción; o se presente una petición de ingreso conjunta y simultánea de hermanos.

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Entre las cuatro opciones a elegir, los colegios podían fijar hasta dos de diseño propio. Aquí es donde Educación ha puesto la lupa. Aunque desde el departamento defienden que la revisión de los criterios está siendo continua, no se puede desligar de la queja presentada ante el Síndic de Greuges por la Confederación de Ampas Gonzalo Anaya, que tras analizar los listados, publicados en el portal de admisión de alumnos, e informar a la administración, denunció públicamente diferentes ejemplos discriminatorios, como una escuela de la provincia de Valencia que daba el punto por «haber nacido en la Comunitat». Este es uno de los muchos que han sido eliminados.

Otros casos que también sirvieron para armar la denuncia ante el Síndic se refieren a que el alumno «haya participado en alguna actividad parroquial» o «sea hijo de un agente de pastoral», que las familias sean colaboradoras «en alto grado» de la titularidad -religiosa- del centro, que «estén o hayan estado vinculadas» a la entidad que lo gestiona (ídem), ser hijo de antiguo alumno de un centro dependiente del Arzobispado, de una congregación religiosa o de un centro católico, o que los padres trabajen en un colegio con este ideario.

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La eliminación de estos puntos se puede acreditar comparando los listados publicados hace días -los que la Gonzalo Anaya utilizó para su queja- con las últimas versiones publicadas en la web. Las de las provincias de Valencia y Castellón se actualizaron este lunes, mientras que la de Alicante data del día 7. E incluye casos similares a los descritos que tienen las horas contadas.

La condición de antiguo alumno también fue cuestionada por la organización mayoritaria de Ampas, aunque en este caso Educación sólo ha tumbado aquellos ejemplos en los que se extiende a centros diferentes de la misma titularidad religiosa. La conselleria tampoco modifica aquellos que dan el punto si el niño ha acudido a una escuela infantil autorizada, sea de la misma organización o no, algo lógico teniendo en cuenta que es otro de los criterios fijados de oficio. Tampoco si se otorga porque los padres estén trabajando. Por la misma razón.

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Más allá de la denuncia de la confederación, la comparación de los listados arroja más criterios que han decaído. En este caso por considerarse que se produce una discriminación por razón de lengua. Hay un colegio, también de la provincia de Valencia, que pedía «un compromiso con el cumplimiento de la línea pedagógica del centro, velando por la utilización y puesta en valor de la lengua valenciana, favoreciendo su uso en todos los contextos tal y como está aprobado en el proyecto de normalización lingüística». También se elimina el que solicita una «elección mayoritaria de enseñanza en valenciano» y el que reclama «un compromiso, uso y respeto por el valenciano como rasgos de identidad de la escuela». Dicho de otra manera, los alumnos o familias castellanohablantes se habrían visto perjudicadas a la hora de sumarlos.

Fuentes de la conselleria destacan que todos los puntos que se eliminan son inválidos, por lo que no computarán a la hora de ordenar las solicitudes de admisión en caso de producirse baremación (cuando hay más peticiones de ingresos que plazas vacantes). Si había familias que contaban con ellos en el momento de presentar su solicitud, un plazo que ya ha terminado, ya pueden despedirse de los mismos. También señalan que los centros afectados tienen hasta el miércoles para comunicar si lo cambian por alguno de los preestablecidos. El próximo lunes finaliza el plazo para baremar las peticiones de admisión.

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Es importante recordar que el decreto de admisión, cumpliendo la normativa básica estatal, dice que en el proceso «en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

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