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J. BATISTA
Valencia
Jueves, 10 de mayo 2018, 23:14
La Conselleria de Educación no ha aceptado la petición trasladada por el Síndic de Greuges a principios de marzo en la que le instaba a «respetar los derechos lingüísticos de los administrados y utilizar en todos los procedimientos y en cualquier otra forma de relación la lengua que elijan, sea castellano o valenciano». El expediente se inició por una queja de un ciudadano de Alicante, que durante el trámite pidió que las comunicaciones remitidas desde la conselleria, en relación a su solicitud, le llegaran en castellano. El Síndic aceptó el planteamiento, lo que derivó en la citada recomendación. Sin embargo, la conselleria considera que la responsabilidad de garantizar la opción lingüística elegida recae en el órgano consultivo, en el sentido de que debe asumir la traducción de los escritos.
El Síndic basaba su petición en que la Constitución y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano recoge el derecho «que asiste a cualquier ciudadano, en sus relaciones con la administración, a elegir la lengua en que desea que se produzcan las comunicaciones y la tramitación de los expedientes». Por tanto, se considera que esta exigencia debe aplicarse también en las que se gestionan a través del Defensor del Pueblo. En la queja referida, una vez admitida a trámite, el Síndic solicitó información a la conselleria, y esta envió el informe en valenciano. Este documento fue trasladado al interesado para que formulara las consideraciones oportunas, y en esta fase del proceso fue donde pidió que se le transmitiera en castellano.
Se trata del procedimiento habitual del Defensor del Pueblo. Tras la queja de un ciudadano se pide una respuesta a la administración responsable, que llega a la institución y esta la envía al interesado, que puede contestar o no antes de que se produzca un pronunciamiento.
Desde la Conselleria de Educación justifican su postura recurriendo a la ley que regula el funcionamiento del órgano consultivo. «Una vez admitidas las quejas se establecen dos niveles de comunicación, uno con la administración que debe informar al Síndic y otro con el interesado», explican. Es decir, no hay relación directa entre el departamento autonómico y el ciudadano, sino que se dirige al Síndic de Greuges, que es una institución pública y actúa como punto de enlace entre las dos partes.
«La administración contesta al Síndic, no al ciudadano, y es el Síndic el que debe dirigirse a la persona interesada», continúan fuentes de la conselleria, que añaden que es el órgano consultivo «el que debe hacer efectivo el derecho de opción lingüística de quien realiza la queja». «Es decir es el Síndic el que si lo considera debe contestar en castellano al ciudadano», añaden. Dicho de otra forma, le trasladan la responsabilidad de traducir los escritos.
Además, las mismas fuentes concluyen que «el artículo 23 del decreto 61/2017 -el de usos institucionales de las lenguas oficiales- prevé que las comunicaciones de la administración con las instituciones estatutarias se redacten en valenciano», lo que explica que el informe sobre la queja enviado al Síndic se elaborara únicamente en la lengua propia. Teniendo en cuenta que la recomendación del Síndic ha sido considerada no aceptada -así figura en la web- cabe concluir que no se comparte esta argumentación.
La queja que ha provocado este conflicto de interpretaciones legales provenía de un usuario de la Escuela de Idiomas de Alicante que lamentó que su tarjeta identificativa estuviera redactada únicamente en la lengua autonómica. En el informe elaborado por la conselleria -el conflictivo- se defendía que la Ley de Uso establece que el valenciano es la lengua de la Generalitat y que el citado decreto regula que los elementos de identidad corporativa de la administración -entre los que se incluyen las tarjetas- se redactarán en la lengua propia.
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