La Ley de Bienestar Animal entró en vigor el pasado 29 de septiembre y establece que salvo prohibición expresa se permitirá el acceso de animales de compañía a los edificios y dependencias públicas, una disposición que afecta de lleno a los más de dos mil centros educativos de titularidad de la Generalitat y de otras administraciones.
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Por ello, la Conselleria de Educación acaba de publicar una resolución que clarifica el alcance de esta normativa de carácter básico entre los colegios e institutos valencianos, estableciendo una prohibición general en el acceso. Es decir, ni durante las sesiones lectivas (lo que es de sentido común), para hacer una gestión en la secretaría del centro, que puede ser el ejemplo más habitual, o para participar en una reunión o tutoría.
Hasta ahora no existía una regulación común, más allá de algunas ordenanzas municipales, por lo que el documento permite cubrir un vacío legal, si bien se establecen dos excepciones muy concretas. Por un lado, se autorizará el acceso para casos que vengan recogidos en la Programación General Anual (PGA), como puede ser una actividad escolar, es decir, con fines educativos.
Se trata de un documento que debe aprobar el consejo escolar y en el que se recogen todas las actividades previstas durante el curso. Se podrían acoger a este supuesto jornadas de concienciación sobre cuidados y bienestar animal realizadas por terceros o aquellas iniciativas ideadas por los propios docentes, siempre desde un punto de vista pedagógico o curricular. Por ejemplo, sobre la misma cuestión o sobre nociones de anatomía o biología.
La otra excepción es la que ampara el derecho de personas con discapacidad, siendo el caso más claro los perros lazarillos, que deben estar debidamente acreditados y cumplir con las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
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La nueva disposición entrará en vigor a partir del lunes, y será de aplicación todos los centros públicos que dependen directamente de la Conselleria de Educación. Los restantes, como los municipales o lo de las diputaciones, también pueden acogerse a estas reglas básicas, mientras que los privados y los privados concertados tienen libertad de actuación, siempre dentro de los parámetros que recogen la normativa básica. Por ello, en caso de prohibir el acceso deben colocar carteles informativos en la entrada.
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Arturo Checa
La ley estatal establece que son animales de compañía los «domésticos o silvestres en cautividad, mantenidos por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se puedan tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, puedan adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento». En el caso de los silvestres, sólo tienen esta consideración si forman parte del listado positivo de animales de compañía (aves de cetrería o peces, por ejemplo). En contra, es automática en el caso de perros, gatos y hurones.
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Por regla general, la administración valenciana ha considerado necesario prohibir el acceso a los centros al considerar que «podría comportar riesgos tanto higiénico-sanitarios como de seguridad para la integridad del alumnado, mayoritariamente menor de edad». Esta circunstancia, «unida a la necesidad de garantizar una prestación adecuada y de calidad del servicio público de la educación y los derechos de todo el personal que presta sus servicios en el centro, aconsejan limitar la presencia de estos animales» a las casuísticas citadas. La resolución también establece que los centros deberán colocar carteles en los accesos para informar a las familias y alumnos de la prohibición con carácter general.
Cabe recordar que la Ley de Bienestar Animal incluye un régimen sancionador que lógicamente podría ser aplicable en el ámbito educativo, pues entre los diferentes tipos de infracción figura el incumplimiento, por acción u omisión, de las prohibiciones de acceso. El más común que podría darse sería el leve, siempre que el hecho no implicara daños físicos ni alteraciones en el comportamiento del animal. Podría tratarse de un apercibimiento (la primera vez) o una multa de 500 euros. Aunque la horquilla máxima llega a diez mil, se aplicaría en casos en los que concurrieran situaciones agravantes.
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