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La Conselleria de Educación llevará a la próxima mesa de negociación con los sindicatos la normativa que obliga a bajar el número máximo de alumnos por aula a 23 en 1º de Infantil, en lugar del tope de 25 fijado desde el Gobierno. El borrador del documento incluye 34 municipios afectados por la decisión y se refiere al curso 2019-2020.
En la práctica implica dar continuidad a una medida que se ha aplicado ya en los últimos dos cursos, aunque se sustenta en una orden que se publica año tras año. La primera (para el 2017-2018) incluyó 30 localidades, la siguiente llegó a 34 (2018-2019) y la próxima, de momento en fase de borrador, se mantendrá en la misma cifra. Lo llamativo es que esta última es exactamente igual (mismos argumentos y mismas referencias legales) que la que fue anulada por el TSJCV a finales de octubre -la del 2017-2018- al considerar que se invadía una competencia que corresponde al Consejo de Ministros: la de reducir el máximo de niños que pueden ser acogidos en una clase de Infantil.
El fallo no ha tenido efectos prácticos. Llegó con el curso en cuestión acabado y ha sido recurrido ante el Supremo por parte de la Generalitat. Además, los 30 centros incluidos en la rebaja que aparecían en la normativa anulada también forman parte de la lista de 34 que acompaña a la que se refiere al curso actual, sobre la que no pesa ninguna decisión judicial si bien ha sido recurrida por la misma organización que tumbó la primera: la patronal concertada Escuelas Católicas.
En cualquier caso, sí ha tenido un efecto estético, pues implica que otra medida de política educativa ha sido corregida por el tribunal valenciano. Sucedió con el decreto de plurilingüismo, con la regulación autonómica del sistema para renovar conciertos (junto a una veintena de recortes aplicados a su amparo) o con la exclusión del alumnado de las universidades privadas de las prácticas sanitarias en centros públicos. En otro ámbito, también quedó mutilado el decreto de usos institucionales de las lenguas oficiales, que no tiene carácter educativo pero depende de la conselleria.
En el borrador de la orden, que el jueves se negociará con los sindicatos docentes representados en la mesa sectorial, se vuelve a invocar la facultad que tiene la conselleria de bajar las ratios más allá de lo fijado por regla general, amparándose en un decreto autonómico de 2016 que faculta a la administración a aplicar esta reducción «en aquellas localidades en las que por sus características socioeconómicas y demográficas sea aconsejable».
En la sentencia del TSJCV se incide precisamente en esta regulación. «No es jurídicamente viable aprobar la orden con fundamento en la mentada disposición autonómica (el decreto de 2016) por la sencilla razón de que (...) supone una vulneración del precepto estatal básico», señala, refiriéndose al real decreto de 2010 del Gobierno, el que fija el máximo en 25.
Con el recurso presentado ante el Supremo por la Abogacía de la Generalitat se pretende que se corrija la sentencia del TSJCV, pues la conselleria considera que sí está facultada para bajar el número máximo de alumnos, con el argumento de que la disposición estatal sólo fija máximos, no mínimos. Eso sí, en el caso de que la decisión sea contraria a sus intereses (convirtiendo en firme el fallo que anula la bajada) se dificultaría mucho que Educación pudiera seguir dictando órdenes similares para los sucesivos cursos. En otras palabras, estaría impulsando, a sabiendas, normas contrarias a derecho en base una sentencia completamente válida tras el aval del Tribunal Supremo.
Escuelas Católicas recurrió al considerar que se facilita el trasvase de alumnos, pues los concertados de las localidades se ven obligados a renunciar a dos plazas en el proceso de admisión que seguramente podrían llenar, por lo que esas matrículas potenciales acaban absorbidas por escuelas cercanas donde hay vacantes. De hecho en sus intervenciones públicas argumentó que se podría mejorar la calidad en las aulas con otras medidas como los desdobles sin tener que obligar a los centros a renunciar a dos plazas. Sin olvidar que la bajada se consolida, curso a curso, hasta 6º de Primaria.
El fallo del TSJCV también advirtió de que la orden no debería haber tenido efecto en el curso 2017-2018 porque no fue oficial hasta después de iniciarse el proceso de admisión de alumnos. En este sentido, con el nuevo borrador se corrige ese desfase pues al negociarse ya se publicará antes de que se inicie el procedimiento para el 2019-2020.
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