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El conseller Vicent Marzà, durante una rueda de prensa. JS

Las escuelas oficiales de idiomas valencianas amplían su oferta y permitirán traslados a mitad de curso

El euskera, el finés, el neerlandés, el polaco y el rumano se podrán elegir como opción

las provincias

Viernes, 25 de octubre 2019, 12:39

El Consell ha aprobado un decreto por el que se establecen las características y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

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Asimismo, el decreto fijará el currículo de los siguientes niveles e idiomas. En los niveles básico (A2), intermedio (B1 y B2) y avanzado (C1 y C2) de alemán, español, francés, inglés, italiano, portugués, rumano y valenciano. En los niveles básico (A2), intermedio (B1 y B2) y avanzado (C1) de árabe, chino, euskera, griego, japonés y ruso, y, por último, en los niveles básico (A2) e intermedio (B1 y B2) de finés, neerlandés y polaco.

La Generalitat introduce una serie de novedades entre las cuales está la distribución de cursos en proporción a la dificultad de aprendizaje

Este decreto se dirige especialmente a las personas que, habiendo adquirido las competencias básicas en las enseñanzas de régimen general, desean o necesitan a lo largo de su vida adquirir o perfeccionar sus competencias en una o varias lenguas extranjeras.

Este decreto establece una nueva regulación de las mencionadas enseñanzas e introduce una serie de novedades entre las cuales cabe citar la distribución de cursos en proporción a la dificultad de aprendizaje, de forma que un mismo nivel de lengua se cursará en uno, dos o tres cursos, dependiendo de la dificultad de aprendizaje de la lengua.

Otra de las novedades es que se completan los currículos de varios niveles en diferentes lenguas, al mismo tiempo que se introducen los de nuevas lenguas a las escuelas oficiales de idiomas, como, por ejemplo, el euskera, el finés, el neerlandés, el polaco y el rumano.

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Asimismo, se adapta la regulación de la expedición de los certificados de idiomas y se establece una distinción entre la certificación del nivel de lengua y la promoción de curso en algunos niveles, separando así la posibilidad de obtener un certificado de los niveles de la voluntad del alumnado de poder seguir con los estudios siempre que haya obtenido una valoración positiva del curso.

El decreto también regula aspectos como el objeto y el ámbito de actuación de las enseñanzas de idiomas de las escuelas oficiales de idiomas, así como la organización y el currículo de las enseñanzas que se organizan en tres niveles, que se corresponderán con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (básico A1 y A2, intermedio B1 y B2 y avanzado C1 y C2), con una duración mínima de 120 horas por curso.

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Las Escuelas Oficiales de Idiomas permitirán trasladarse de centro sin haber concluido el curso

El decreto también recoge las condiciones de acceso y movilidad del alumnado así como la posibilidad de trasladarse de centro sin haber concluido el curso, siguiendo el procedimiento establecido.

Otros de los aspectos que establece el decreto son la promoción de curso y la certificación de los niveles o los documentos de evaluación, que serán el expediente académico y las actas de calificación, así como normas sobre la adaptación de las enseñanzas a personas con necesidades específicas de apoyo educativo, que podrán afectar a la metodología didáctica, las actividades y la priorización y temporalización de los objetivos, así como los elementos curriculares de acceso.

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