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Domingo, 25 de octubre 2020
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este domingo el real decreto por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación del coronavirus.
El BOE recoge en 14 artículos las medidas ya avanzadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una rueda de prensa este mediodía y que podrían extenderse hasta el 9 de mayo.
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El BOE señala que «Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores».
Más información del estado de alarma y el toque de queda
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