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VALENCIA
Jueves, 12 de noviembre 2020, 14:47
La Comunitat Valenciana va a prorrogar el toque de queda, es decir, la prohibición de estar en la calle en horario nocturno, para tratar de contener la pandemia del coronavirus e intentar controlar el riesgo de contagio. Esta medida entró en vigor el 25 de octubre y la Generalitat ha decidido prorrogarla.
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El toque de queda en la Comunitat Valenciana es de 12 de la noche a 6 de la madrugada.. El Consell y la Conselleria de Sanidad han estado manejando la posibilidad de adelantar la restricción horaria de circulación a las 11 de la noche, pero finalmente han apostado por mantener los términos de la resolución del 24 de octubre, indicaron las mismas fuentes.
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De esta manera, se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las siguientes actividades:
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.
- Asistencia y cuidado a personas mayores, personas menores, personas dependientes, personas con diversidad funcional o personas especialmente vulnerables.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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Para la realización de estas actividades se permitirá:
- La circulación de vehículos particulares, taxis y cualquier otro vehículo de servicio público que circule por las vías para traslado de las actividades excepcionadas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.
- La circulación de vehículos para el abastecimiento y suministro de actividades económicas, que por su naturaleza, deban efectuarse en horario nocturno.
- La circulación del personal y vehículos encargados de la limpieza de la vía pública, y recogida de residuos urbanos.
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Está prohibido realizar durante el toque de queda otras actividades, como pasear al perro o hacer ejercicio, así como regresar de una cena en algún domicilio particular o local de hostelería y restauración.
El incumplimiento de las medidas quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.
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