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Sólo un mes y cinco días ha podido vivir la Comunitat sin el toque de queda. La medida restrictiva que se extinguió el 7 de junio en la región regresa ahora de la mano de una pésima y preocupante evolución de la pandemia en la región. Los ciudadanos de Valencia y otros 31 municipios, la práctica totalidad en esta provincia, tienen desde ayer prohibido circular de madrugada, salvo desplazamientos urgentes o justificados.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) dio ayer su visto bueno a la petición de la Generalitat de establecer en algunas zonas un límite nocturno al derecho fundamental de libre circulación, entre la 1 y las 6 horas, para frenar la elevada propagación del coronavirus. También al máximo de diez personas en las reuniones, en este punto con carácter general.
El tribunal permite la aplicación del toque de queda en 32 localidades de más de 5.000 habitantes donde el avance del virus es más elevado. Da su sí al entender que las limitaciones son «equilibradas» ante la situación de riesgo actual y cumplen el juicio de «proporcionalidad».
Toque de queda
La mayoría de localidades a las que se refiere la resolución están situadas en la provincia de Valencia. Son Alaquàs, Alboraia, Aldaia, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Buñol, Burjassot, Catarroja, El Puig, Gandia, l'Eliana, Meliana, Mislata, Moncada, Paterna, Picanya, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Ribarroja, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Utiel, Valencia, Vilamarxant y Xirivella. En la provincia de Alicante, será sólo en San Vicente del Raspeig. En Castellón, únicamente en Benicàssim.
El pronunciamiento de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV se conoció pasadas las 14 horas. Las nuevas medidas autorizadas proceden de la resolución de Sanidad del viernes y estarán en vigor en las próximas dos semanas, tras su publicación urgente, ayer por la tarde, en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGV).
En general, la Sala considera las limitaciones «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general (la contención de la pandemia) que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto». Al mismo tiempo, cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad».
El auto del TSJCV cuenta sólo con un voto en contra de los tres magistrados que han deliberado sobre la cuestión. Los jueces han tenido muy en cuenta la gran expansión de la variante Delta en la Comunitat, el crecimiento exponencial de positivos, el aumento de las hospitalizaciones y la «situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria».
Como ya expuso en anteriores pronunciamientos, el TSJCV entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Pero reitera el tribunal que lo «deseable» sería una legislación específica para evitar «problemas interpretativos» y «contradicción de criterios».
El auto recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de dicha ley para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación «esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales» de que se trate.
Y en el caso de la Comunitat los magistrados comprenden que así sucede: las medidas propuestas por Sanidad cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Supremo. Son medidas «necesarias e idóneas», precisa el TSJCV, para interrumpir la propagación del virus, pues «atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado», principales causas de contagios.
Admiten los jueces que la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas ante el botellón. Dan máxima credibilidad a un informe elaborado por la comisaria jefa de la Policía de la Generalitat, Marisol Conde, que así lo refleja.
«La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue», recoge la resolución judicial.
La segunda cuestión clave sobre la que el Consell esperaba respuesta era la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados. Y el tribunal mostró igualmente su aprobación. La restricción «resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración».
Antes que el TSJCV, la Fiscalía Superior de la Comunitat ya había dado su bendición a la norma propuesta por el Consell con un informe favorable. El Ministerio Público no se oponía a las restricciones, lo que hallanó el camino para que, finalmente, hayan prosperado.
Contra el auto del tribunal superior valenciano cabe ahora recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de la Fiscalía, algo que no parece probable puesto que este organismo no se ha opuesto a las medidas. También podría hacerlo la Administración, pero eso tampoco va ocurrir, pues es la propia Generalitat quien considera oportuna la medida confirmada por los jueces. No obstante, cualquier persona o entidad que se considere afectada en sus derechos por el toque de queda podría apelar también a la justicia, pero ya no contra el auto de ayer, sino ante la normativa autonómica ya publicada tras el visto bueno del TSJCV. De ser así, se iniciaría un contencioso administrativo que debería resolver un juzgado con de especialidad.
Tras el visto bueno de la justicia, la consellera de Sanidad, Ana Barceló, valoró: «Se hace necesario adoptar estas medidas» para «proteger la salud de la ciudadanía». La situación epidemiológica, lamentó, «no es la que nos gustaría y el gobierno valenciano ha decidido actuar de forma contundente para frenar la cadena de contagios».
El toque de queda, como ha sucedido otras veces en la pandemia, tiene sus excepciones. Según la nueva norma autonómica, son las salidas a por medicamentos o bienes de primera necesidad, las visitas a hospitales o al veterinario, las obligaciones laborales, la asistencia a mayores, menores o dependientes, la caza para control de especies o la «causa de fuerza mayor», siempre debidamente justificada.
Los diez motivos que permiten circular durante el toque de queda en la Comunitat Valenciana
También es ya ley autonómica la imposibilidad de formar grupos de más de diez personas en domicilios y espacios públicos, tanto cerrados como al aire libre, «salvo que se trate de personas convivientes o de dos núcleos de convivencia».
En este punto también se añaden otras excepciones: actividades relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a menores, mayores y dependientes, la convivencia alterna de hijos con sus progenitores o el acogimiento familiar de menores en cualquiera de sus tipologías.
De igual modo, se considera excepción la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes. Aquellas otras que viven solas se podrán incorporar a otra unidad de convivencia durante todo el periodo de vigencia de la limitación, «pero siempre que sólo se sume una persona», matiza la nueva resolución ya publicada por el Consell.
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