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La fiscalía y el juez de Contencioso 5 de Valencia ratificaron ayer las medidas impuestas por Sanidad para confinar el municipio de Benigànim. La decisión se produce 48 horas después de que otro juzgado anulara las restricciones por no estar debidamente justificadas. El revés judicial llevó a la conselleria a dictar una nueva resolución -la avalada ayer- para paliar las deficiencias de su primer documento.
El ministerio público únicamente se pronuncia -al igual que el juez- sobre aquellos aspectos en los que surge una colisión entre los derechos fundamentales y la protección de la salud. Los puntos controvertidos, confinamiento perimetral en vez de domiciliario, aforo para las iglesias en vez del cierre total o un número máximo de personas en reuniones sociales, fueron perfilados por la conselleria para obtener el visto bueno de los responsables judiciales.
Al margen de las anteriores aclaraciones, la documentación enviada al juzgado precisa algunas consideraciones. Mientras antes la conselleria hablaba de una disminución de la trazabilidad, ahora el nuevo informe admite que ha perdido la capacidad de seguir el rastro de la pandemia. Esta característica es clave ya que permite conocer el ámbito y foco de los contagios.
A lo anterior, se suma el crecimiento exponencial de los positivos -en los días transcurridos de esta semana se han detectado 12 nuevos casos- «lo que indica la progresión de la tendencia al alza del número de positivos no sólo en el municipio sino en el resto de la comarca». Esto se traduce en cuatro casos en Bellús, cinco en Quatretonda, dos en Pobla del Duc y tres en Alfarrasí.
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Los datos anteriores llevan al juez a concluir que las disposiciones de Sanidad son «proporcionadas al fin legítimo que persigue», la protección de la salud. No consta la posibilidad de adoptar otras menos gravosas, recoge el auto. La tesis del juzgado es idéntica a la del ministerio público que también informó a favor de las restricciones de la Conselleria de Sanidad.
El auto distingue entre un grupo de medidas que requieren de ratificación judicial -las explicadas anteriormente- por afectar a derechos fundamentales y otras que la Administración puede adoptar directamente. Se trata, por ejemplo, del cierre de establecimientos hosteleros o de ocio. Estas medidas podrían ser recurridas por una asociación o un particular por la vía administrativa y terminar más tarde en el juzgado, pero no requieren del respaldo del fiscal.
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