Ejercer como profesor de Secundaria no es tarea fácil. Más allá de las condiciones propias de la docencia con adolescentes, se requiere de una formación ... pedagógica previa que se acredita a través del máster obligatorio que sustituyó al antiguo Certificado de Aptitud (CAP). Y buena parte del postgrado (10 de los 60 créditos del plan de estudios), se corresponde con las prácticas que realizan los aspirantes en los centros públicos y privados autorizados, que salen gratis en la Comunitat, teniendo en cuenta que desde hace años la administración no paga a los profesionales que ejercen de tutores, guiando a los aspirantes en su primera toma de contacto con las aulas. Pese a que tienen derecho a una gratificación de 70 euros por cada estudiante bajo su responsabilidad.
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El Síndic de Greuges, en una reciente resolución, ha dado la razón a uno de los afectados e insta al departamento autonómico a que haga todo lo posible para cumplir con los pagos a los tutores, que son varios centenares cada año. Exactamente «a que justifique que ha realizado todas las acciones que estén en el ámbito de sus competencias, por ejemplo el inicio de las modificaciones presupuestarias correspondientes, para dar solución a esta situación». La referencia a que busque y reserve el dinero necesario no es casual, pues el departamento que dirige José Antonio Rovira alegó que el pago estaba supeditado a que existiera presupuesto consignado, una respuesta que no convence al defensor del pueblo.
La queja del interesado se presentó el pasado febrero, y exponía que como profesor de un instituto público «ha actuado como tutor de prácticas del alumnado del máster entre los ejercicios 2018-2019 y 2021-2022». Esta función supone una compensación económica de 70 euros por persona tutorizada (un máximo de tres por curso), según la orden de 2009 que regulaba la convocatoria para la selección de centros y que sigue en vigor. En caso de que el profesional ejerciera como coordinador de prácticas disponía de un pago adicional de 120 euros, y a todos se les reconocía esta labor como mérito profesional, de cara a procesos como cambios de destino, y también para obtener sexenios, un complemento retributivo por formación permanente.
«Esta gratificación económica no se ha pagado en los últimos años cuando se tutoriza a alumnado de universidades públicas debido a la no autorización por parte de la administración competente, alegando cuestiones presupuestarias que se derivan de los recortes de 2011», decía la queja del docente, que se acompañaba de las reclamaciones trasladadas a la propia conselleria mediante sendos escritos presentados a principios de 2022 y de 2024. El interesado también denunciaba que no había recibido ninguna respuesta del departamento.
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Como es habitual, el defensor del pueblo pidió a Educación un informe sobre la cuestión, que se recibió a finales de marzo. En síntesis se alegaba que la misma orden decía, en una disposición adicional, que la eficacia de los pagos (también a los propios centros, en concepto de gastos de funcionamiento) «quedaba condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio en el que concluya el curso académico». Por ello, se añadía, «esta administración no puede ejecutar el ingreso de las cantidades solicitadas por el interesado», dando a entender (así lo interpreta el Síndic) que no existía esta reserva económica en las cuentas de la Generalitat. Lógicamente el argumento no convenció al afectado, que replicó, en un nuevo escrito, que «si no hay crédito para una partida reconocida por ley es porque la administración no la ha aprobado, manteniendo unos recortes públicos desde hace más de una década».
A juicio del defensor del pueblo, impulsar una convocatoria que se deriva de una obligación legal (la LOE de 2006, que exige estar en posesión del título que garantiza la aptitud pedagógica de los futuros profesores) «y no atender su financiación desde el curso 2018-2019 no puede justificarse de manera convincente desde ningún punto de vista». También considera que el afectado ha visto vulnerado su derecho a una buena administración (no ha recibido respuesta a sus peticiones) y «a percibir las retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio», que se regulan en la ley de Función Pública Valenciana.
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Por ello, recuerda a Educación su deber de resolver los escritos que presenta la ciudadanía dentro del término establecido y le recomienda que justifique ante el defensor del pueblo «que ha realizado las acciones que estén dentro de su ámbito de responsabilidad para asegurar que las cantidades citadas son abonadas, en el término más breve posible, a la persona autora de la queja y a aquellas que se encuentren en una situación parecida».
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