![Restricciones en la Comunitat: aforo permitido en un ascensor | La Generalitat establece el aforo en un ascensor en las restricciones del coronavirus](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202104/24/media/cortadas/ascensor-km2D-U140159239311fnF-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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JLA
Sábado, 24 de abril 2021, 18:39
¿Hay algún apartado que se escapa de estar sujeto a una restricción del coronavirus? La Generalitat Valenciana ha publicado recientemente en el DOGV la resolución de la Conselleria de Sanidad en la que se establecen todas las restricciones que se deben cumplir a partir del lunes 26 de abril en la Comunitat Valenciana para intentar minimizar la expansión del coronavirus. Las reuniones sociales permitidas, las opciones para saltarse el cierre perimetral autonómico y las actividades que se pueden hacer durante el horario de toque de queda se establecen en una resolución diferente del departamento de Sanidad, a modo recordatorio del marco esencial que rige el día a día en la Comunitat Valenciana.
Uno de los apartados que señala la Conselleria de Sanidad es el establecimiento del mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad para evitar aglomeraciones y espacios con poca movilidad. La famosa distancia de 1,5 metros con la que se los expertos sitúan como suficiente para que la propagación del coronavirus se vea reducida siempre y cuando se cumplan el resto de medidas básicas como es el caso de la utilización correcta de la mascarilla.
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¿Qué pasa con los ascensores? La resolución de la Conselleria de Sanidad establece que un ascensor también tiene aforo máximo para su uso, aunque se incluye una excepción. En la práctica habitual se fijaría casi en un uso personal en las viviendas privadas, ya que por dimensiones impediría que cumpliendo las restricciones haya opción de compartir viaje con una persona no conviviente.
Sanidad señala que el aforo máximo permitido para un ascensor, sin diferenciar si se encuentra en un lugar público o privado, es de un tercio del establecido legalmente. La excepción a esta norma, la habitual. «salvo que se trate de personas convivientes«.
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