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Redacción
Valencia
Sábado, 28 de diciembre 2024, 01:31
La Conselleria de Emergencias e Interior ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la orden anual que regula los horarios de apertura y cierre para espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos en 2025, y que incluye el horario de apertura y cierre de los gimnasios y otros recintos deportivos
Los establecimientos deportivos como los pabellones, campos de deporte y estadios, piscinas deportivas, de recreo o polivalentes podrán abrir de 06.30 a 01.00 horas, mientras que los gimnasios podrán abrir a las 06.00 horas si tienen acreditada la insonorización del local.
En cumplimiento de la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, esta normativa se actualiza cada año para adaptarse a la evolución del sector y garantizar un equilibrio entre el ocio, el trabajo y el derecho al descanso de la ciudadanía.
Entre las novedades más destacadas, se encuentran los horarios de los ciclos de especial interés cultural o turístico y la posibilidad que los ayuntamientos autoricen ampliaciones de horario hasta las 06:00 horas en los citados ciclos. Para ello, las organizaciones deberán justificar la necesidad de estas ampliaciones atendiendo a las características específicas del evento.
Los ayuntamientos podrán autorizar una ampliación de una hora más en el horario general en ciertas circunstancias, como afluencia turística o fiestas locales, siempre que la resolución esté debidamente motivada.
La orden asigna por horarios y en diferentes grupos los distintos establecimientos de espectáculos y los que ofrecen actividades recreativas y socioculturales recogidas en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Así, con horario desde las 10.00 y el cierre hasta que finalice la última sesión que, como máximo empezará a la 01.05 horas, se incluyen los espectáculos circenses, cinematográficos, teatros, auditorios, anfiteatros, salas de artes escénicas y salas de conciertos.
Los pubs y karaokes, cafés teatro, cafés concierto, cafés cantantes se podrán abrir a las 12.00 horas y finalizarán su actividad a las 03.30 horas, mientras que las salas recreativas se abrirán a las 08.00 horas y se cerrarán a la 01.00 de la mañana.
Por su parte, las salas de conferencias, los espectáculos taurinos, museos y salas de exposiciones, pistas de patinaje, parques de atracciones, parques temáticos, establecimientos de juego de estrategia con armas simuladas y los juegos de escape rooms podrán abrir a las 09.00 horas y cerrar a la 01.00.
Los pubs, salones de banquetes, restaurante, café bar, cafetería podrán ofrecer actuaciones musicales en directo y otras de cariz cultural en horario diurno y hasta las 22.00 horas.
Los parques acuáticos y las ludotecas abrirán de 09.00 a 00.00 horas, y las escuelas taurinas, salones ciber o similares. podrán hacerlo de 10.00 a 00.00 horas, mientras que se reconoce a las boleras y billares un horario de 10.00 a 01.00 horas.
Las discotecas, salas de fiestas y salones de baile pueden abrir desde las 17.00 horas hasta las 07.30 horas, mientras que las cafeterías, restaurantes, bares y ciber cafés tienen un horario de 06.00 a 01.30 horas, excepto aquellas que se pudieran establecer en locales consideradas tiendas de conveniencia, cuyo horario será de 08.00 a 03.00 horas.
Los salones de banquetes abrirán a las 10.00 horas y deben cerrar a la 03.30 horas, mientras que los zoológicos, acuarios y safari-park podrán abrir a las 09.00 y cerrar a las 22.00 horas.
Por último, las salas polivalentes abren a las 09.00 horas y el salón lounge a las 12.00. Ambos cerrarán a las 02.30 horas.
Los espectáculos y actividades que no tengan un horario específico establecido podrán ajustar su horario de apertura y cierre por analogía con otros similares. En casos donde no sea posible la aplicación analógica, el órgano autonómico competente determinará el horario correspondiente.
Los establecimientos dedicados a la hostelería y restauración ubicados en zonas marítimo-terrestres podrán ampliar su horario de apertura y cierre entre las 10:00 y las 03:00 horas, siempre que el ayuntamiento correspondiente lo autorice mediante una declaración expresa.
Se permitirá una extensión de los horarios en las siguientes fechas: 5 de enero (Noche de Reyes), 8 de octubre (Víspera del Día de la Comunitat Valenciana), 24 de diciembre (Nochebuena) y 31 de octubre (Víspera del Día de Todos los Santos). Además, se permitirá una extensión de 90 minutos en Nochevieja y Año Nuevo.
Los locales que organicen sesiones para menores de edad podrán iniciar sus actividades a partir de las 17:00 horas y deberán concluir como máximo a las 22:00 horas.
El horario de los espectáculos programados durante las fiestas populares o en espacios abiertos o vía pública será determinado por el ayuntamiento, con el fin de equilibrar el disfrute de los asistentes y el respeto por el bienestar de la comunidad.
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