La Generalitat prorroga hasta el domingo todas las restricciones a la movilidad en las carreteras de Valencia
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DANA en Valencia ·
El objetivo es mantener el trásito prioritario para los vehículos de emergenciasLa Generalitat Valenciana, a través del CECOPI, ha anunciado que las medidas de restricciones del tráfico qu estaban vigentes hasta la medianoche del jueves al viernes se prorrogan 72 horas. De esta forma se busca que los vehículos de emergencias tenga tránsito prioritario para poder llegar y circular por los municipios más afectados por la DANA del 29 de octubre.
La afección de los cortes de carreteras se mantienen 72 horas más, por ahora, sobre municipios como Aldaia, Alaquàs, Picanya, Sedaví, Paiporta, Benetússer, Alfafar, Massanassa, Catarroja, Albal y Beniparrell.
El tráfico en vehículo particular se restringe para todos los usuarios, menos en las excepciones que ya estaban contempladas. No se podrá circular por tanto con vehículo particular en las carreteras con entrada y salida a los municipios más afectados por las inundaciones, con el objetivo de facilitar las labores de emergencias. Las vías afectadas son los accesos y salidas a los municipios desde y hacia la V-31 en su totalidad, excepto la entrada a la ciudad de Valencia; y los accesos y salidas a los municipios desde el kilómetro 0 de la V-30 -el Puerto- al kilómetro 9, que coincide con los accesos a la A-3, en ambos sentidos, excepto en la entrada a Valencia.
Además, estará prohibida la circulación en la CV-33, entre Albal y Torrent; la CV-36, entre Valencia y el by-pass; la CV-366, el acceso sur de Torrent; la CV-400 entre Valencia y Albal; la CV-403, entre Xirivella y Torrent; la CV-407, entre Picanya y Sedaví; y la CV-410, entre Alaquàs y el centro comercial Bonaire.
Según manifestó el conseller de Infraestructuras, Vicente Martínez Mus, la semana pasada, quedan excluidos de estas restricciones, es decir, sí podrán circular, los supuestos de asistencia a los servicios sanitarios, el cumplimiento de la actividad laboral, el retorno al lugar de residencia familiar habitual, la asistencia a menores, personas mayores, personas dependientes o con discapacidad y vulnerables, las actuaciones urgentes en órganos judiciales o notariales, y cualquier otra razón de fuerza mayor debidamente acreditada.
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