Secciones
Servicios
Destacamos
J. A. MARRAHÍ
Viernes, 16 de julio 2021, 00:19
Valencia. El varapalo del Tribunal Constitucional a la norma que dio pie al confinamiento deja en entredicho casi 168.000 denuncias. Son las impuestas en la Comunitat durante el estado de alarma. La región fue la segunda con más sanciones de España y la inconstitucionalidad ... de la medida podría suponer la nulidad de expedientes por valor de, al menos, seis millones de euros.
¿Qué puede suceder a partir de ahora? Según Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat de València (UV), «a falta de una clarificación del alcance de la sentencia, lo cierto es que las sanciones impuestas por la violación del confinamiento devienen nulas por perder su base jurídica».
Y «dada la enorme cantidad de afectados, la evidencia de su nulidad y el hecho de que las sentencias del Constitucional obligan a todos, sería de desear que fuera el Gobierno quien tomara la iniciativa, en lugar de esperar que sean los ciudadanos quienes lo hagan». Por ejemplo, «anunciando que dejarán de exigir las que estén pendientes de cobro, que se allanará en las que hayan sido recurridas y que devolverá el importe de las que hayan sido abonadas».
Sólo de este modo, entiende Flores, «evitará a los ciudadanos el innecesario quebranto de tener que procurarse asesoramiento letrado y poner sus casos en manos de los tribunales». Para el experto debería primar «un acatamiento a la sentencia que, de momento, a juzgar por declaraciones críticas y hostiles de algunos ministros, no parece del todo dispuesto a prestar».
Según Lorenzo Cotino, también catedrático del área en la UV, «el Constitucional ha transmitido el fallo, no la motivación, y en este caso es muy importante». El tribunal «tiene la potestad de determinar los efectos de la sentencia en estos procedimientos que afectan masivamente».
Todo va a depender de su precisión «si no, se va abrir una espita de miles de impugnaciones de reclamaciones de responsabilidad patrimonial». Y en tal caso, «los tribunales ordinarios tendrían que resolver cada asunto e interpretar al Constitucional», con posibles «criterios diferentes para reconocer o no la posibilidad de reclamar» el dinero.
La nulidad del decreto de alarma «podría conllevar también la de las sanciones, pero esto tampoco se determina de manera directa salvo que el tribunal lo diga expresamente». ¿Por qué? «Porque no hay un procedimiento jurisdiccional o administrativo previsto por el cual si una ley se declara inconstitucional automáticamente sean nulas todas las sanciones ya declaradas».
Cuestión diferente son los procedimientos sancionadores que «por cientos de miles» no se han tramitado. Aquí, «ya sin duda, con el criterio del Constitucional deberían decaer». Pero con las sanciones «ya impuestas y cobradas habría que ver qué hacer».
Y concluye Cotino: «La Constitución dice claramente que la suspensión sólo cabe bajo el estado de excepción o de sitio». A su entender, el Gobierno incurrió en «un error jurídico constitucional, políticamente perdonable ante una situación excepcional».
Otros compañeros de Constitucional difieren. Es el caso de Vicente Garrido, catedrático y expresidente del Consell Jurídic Consultiu: «No hubo una suspensión del derecho a la libre circulación, sino una limitación, pues pudimos movernos y salir para determinadas actividades».
En cuanto a las multas, Garrido razona: «De acuerdo con la ley orgánica del Constitucional, «aquellas sanciones pendientes de ser notificadas y cobrada la sanción o que fueron recurridas por el afectado pueden quedar sin efecto como consecuencia de la nulidad de la norma». Pero «aquellas otras que ya han sido impuestas, cobradas, y no recurridas, no podrán ser reclamadas». De cualquier manera, «habrá que estar a lo que en la propia sentencia se indique, pero estoy seguro de que habrá un sinfín de reclamaciones patrimoniales por daños sufridos».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.