La toma fotografías y vídeos en los colegios es un asunto espinoso por la especial protección que tienen los menores en términos de privacidad y por la proliferación de móviles y tablets. Pese a que existe normativa reguladora, que a veces hay que interpretar ante ... la cantidad de casuísticas, no siempre es conocida por los implicados -docentes, alumnos o familias-, lo que no exime de responsabilidad. Es una idea que se ha repetido durante el I Congreso de protección de datos en la comunidad educativa celebrado en Valencia, que el miércoles pasado dedicó una ponencia monográfica a la cuestión, tratando diferentes casos prácticos.
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La idea central es el consentimiento de la familia, que además debe ser expreso y acorde al fin con el que se pretende utilizar la foto. Sin olvidar el sentido común: que la difusión de imágenes constitutivas de delito (una agresión o un desnudo) está prohibida, que en caso de duda mejor no hacerla o enviarla y que si es necesaria siempre hay que preguntar. Por ejemplo a la inspección, en el caso de los docentes.
LAS PROVINCIAS ha querido resumir algunos ejemplos prácticos planteados durante el congreso y extraídos de la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a modo de guía de buenas prácticas.
Sí. Siempre que tenga una finalidad educativa no se requiere consentimiento previo. Pero no se pueden difundir, más allá de una comunicación con el alumno o su familia. Para cualquier fin no pedagógico (una charla), se exige autorización expresa.
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El sentido común indica que no al carecer de finalidad educativa. La directora de protección de datos del País Vasco lo calificó, con palabras más coloquiales, como un sin sentido. Mejor usar papel y boli si la aplicación informática que se utiliza normalmente no funciona.
El caso se planteó como que la imagen se había publicado sin mala fe, por error, en la herramienta digital que utilizan los centros públicos para que los alumnos publiquen trabajos, que solo ven los docentes. Los expertos plantearon su borrado siempre que fuera evidente su carácter anecdótico. Pero en caso de sospecha de delito (ciberacoso, pornografía infantil) hay que comunicarlo a las autoridades.
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Es decir, si un director o profesor puede mirar en su móvil tras tener evidencia, por testimonios, de que se ha cometido un ilícito (por ejemplo ciberacoso). Los expertos valoraron que sin su consentimiento no, ante el riesgo de cometer un delito de intervención de las comunicaciones. Se necesita autorización de los padres. Si se oponen y el docente tiene pruebas, debe acudir a la policía o a la Fiscalía.
Legalmente sí, con autorización expresa y sin difusión, pero hay que evitarlo. Sentido común. Hay riesgo de que se difunda por internet y redes sociales, lo que tiene responsabilidades educativas (expulsión) o administrativas (derecho a la imagen del docente).
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Sí, siempre evitando que salgan personas y para uso privado. Si se difunde por internet existe el riesgo de que se lesione el derecho a la propiedad intelectual.
Lo correcto es pedir su consentimiento y dejar clara la finalidad. Por ejemplo, para no olvidarse de nada o contárselo a la pareja. El miércoles se apostó, de nuevo, por el sentido común: papel y boli.
Por ejemplo, a modo de recuerdo del curso, algo más habitual en Infantil. Es legal con consentimiento explícito de las familias, pero durante el congreso se recomendó no hacerlo ante la cantidad de datos personales (imágenes) que se trasladan. Es más sencillo con autorización de todas las familias. Si hay alguna negativa, «se debe valorar el interés superior del menor que sale y del que no va a salir, fijando un procedimiento para que esta exclusión pase desapercibida». No vale con apartarlo para la foto, ante el riesgo de que pueda derivar en una burla. Mejor utilizar fotos grupales o de espaldas. Y si se facilitan por vía digital, siempre con acceso restringido.
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No se puede. Excepcionalmente sí, si el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidentes o indisposición durante una excursión y con la finalidad de informar y tranquilizar a las familias.
Con consentimiento. Se deberá informar de la finalidad de la toma de imágenes, sobre todo si van a estar accesibles de manera indiscriminada o solo a la comunidad educativa.
Se pueden tomar fotos de una graduación, un concierto o una fiesta, pero exclusivamente para uso personal y doméstico. Como antaño, para enseñarlas en casa como si de un álbum se tratara. Está prohibido darle difusión en internet o redes sociales, pues cualquier responsabilidad caería sobre los difusores. Además, si un padre participa en una actividad escolar necesitaría consentimiento expreso para tomar las fotografías en clase. Y se aplica la misma limitación en relación a su difusión por redes sociales y mensajería instantánea.
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