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VALENCIA
Sábado, 8 de mayo 2021, 10:22
El pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de hace varias semanas aprobó las normas para usar la mascarilla en la playa, así como en otros lugares al aire libre como piscinas, lagos o embalses. Sanidad corrigió así la conocida como 'Ley de Nueva Normalidad', que aprobó el Congreso y que obligaba a usar la mascarilla al aire libre como norma habitual salvo en media docena de excepciones.
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Las mascarillas podrán no llevarse cuando se realice un «esfuerzo físico intenso», de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, siempre y cuando se mantenga 1,5 metros de distancia, según acordaron el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.
Sanidad propone que la mascarilla no se debe usar de forma obligatoria:
- Durante el baño
- En los periodos de descanso antes o después del baño, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros (no cita expresamente «tomar el sol»)
- Cuando se practique deporte en el medio acuático
- Cuando se practique deporte en el entorno del mismo
- Durante la práctica de deporte (aunque no se esté en la playa)
- En las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático
- En los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
- En las duchas de las piscinas públicas o comunitarias
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La mascarilla sí será obligatoria:
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- En el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales (como pueden ser unas dunas, por ejemplo).
- En el paseo por la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos
- En los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias
- Cuando se permanezca en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.
La norma también obliga al uso de la mascarilla en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
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Así, el Ministerio modifica la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Las excepciones recogidas en la norma y publicadas en el BOE también permiten que no se lleve mascarilla en los siguientes supuestos:
- Menores de 6 años.
- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
- Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
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- Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Personas que estén realizando deporte individual al aire libre
- Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad
- Supuestos en los que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
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a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
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2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible:
a) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
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3. Se equiparan al ejercicio del deporte individual, las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
4. Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:
a) El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
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b) La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.
c) Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.
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En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
d) Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
e) Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
5. Se consideran actividades compatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:
a) El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
b) El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
c) El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
d) La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
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