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REDACCIÓN/EP
Viernes, 30 de noviembre 2018, 00:41
valencia. La Agencia Tributaria ha empezado a exigir la devolución de las deducciones como donaciones realizadas por algunos padres en sus declaraciones de la renta por los pagos mensuales de la escolarización de sus hijos en colegios concertados al entender que hay una contraprestación y no un donativo en dichos pagos. De esta forma, la Agencia Tributaria considera que los padres de hijos escolarizados en centros concertados no tienen derecho a deducirse estos pagos en sus declaraciones de la renta como donativos, lo que permite una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación.
Fuentes del sector explican que no es una práctica para nada habitual en la Comunitat, donde de hecho no se ha regulado la posibilidad de deducir gastos relacionados con la escolaridad, aunque sí se permite para material escolar (en función de la renta) y por la matrícula en guarderías. En cuanto a las donaciones, explican que sí hay algunos centros concertados en los que las asociaciones de padres, a través de las cuáles se articulan las aportaciones voluntarias, tiene la declaración de utilidad pública, por lo que sí se permite esta deducción (la que quedará limitada), si bien son casos más bien minoritarios.
La AEAT considera que las entregas que realizan los padres tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos, por lo que cree que «de no darse esta condición no existirían dichas entregas». El carácter periódico mensual de los pagos (solo de septiembre a junio), junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro lleva a la AEAT a rechazar la existencia de una donación.
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