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Varias personas hacen cola para comprar un helado este domingo en el centro de Valencia. Iván Arlandis

¿Hasta qué hora están abiertos los bares y restaurantes en Valencia?

La Comunitat sufre aún restricciones y medidas de contención del Covid, sobre todo en la hostelería

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Domingo, 4 de julio 2021

Mucha gente en las calles, terrazas y playas. Tráfico intenso. Muchas personas con mascarilla, pero también muchas otras sin ella. Puede parecer otra cosa, pero aún seguimos en plena pandemia del Covid. Y aún siguen vigentes -al menos hasta el 15 de julio- numerosas medidas y restricciones para luchar contra la enfermedad, que podrían ir a más si la situación empeora, tal y como ha advertido este sábado el presidente de la Generalitat, Ximo Puig.

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Algunas de las más importantes las sufre la hostelería. Estas son las restricciones vigentes en bares y restaurantes en la Comunitat Valenciana.

Limitación de aforo

El aforo permitido en el interior de los locales es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Horario de cierre

El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.30 horas.

Excepciones a la limitación de horario

Se exceptúan del límite horario de cierre los establecimientos, locales y actividades que presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.

- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.

- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.

- Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.

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- Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

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Ocupación de mesas

La ocupación de mesas será de un máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesas. La distancia entre mesas será de dos metros en el interior y 1,5 metros en terrazas exteriores. El consumo será siempre sentado en mesa. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

Actuaciones musicales

Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y discjokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

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3 cosas prohibidas

No queda permitido en estos establecimientos, lo siguiente:

1. El uso de la barra.

2. Fumar, ni el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua o asimilados incluidos cigarros electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

3. El baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.

Restricciones en vigor en la Comunitat

Consulte aquí todas las restricciones en vigor hasta el 15 de julio

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