REDACCIÓN
Sábado, 29 de mayo 2021, 13:39
El horario del toque de queda el fin de semana del 29 y 30 de mayo y el del 5 y 6 de junio está fijado entre las 01.00 y las 06.00 horas y, si la evolución epidemiológica lo permite y se cumple el plan anunciado por Ximo Puig, desaparecerá a partir del 7 de junio. El horario en el que n se permite estar en la calle salvo por alguno de los motivos previsto no es, sin embargo, el mismo que el de apertura de los bares y restaurantes, ya que su horario de cierre está fijado como máximo hasta las 00.30 horas.
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Las medidas cuentan con el aval del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ha determinado que las medidas propuestas cumplen los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad y que argumenta que el llamado toque de queda «presenta una eficacia mucho mayor que las demás medidas existentes para intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón».
Así pues, entre las nuevas medidas de control frente a la covid, que entraron en vigor a las 00.00 horas del lunes 24 de mayo y serán de aplicación hasta el lunes 7 de junio incluido, destacan la reducción de la limitación de la movilidad nocturna entre la 01.00 y las 06.00 horas y retrasar el cierre de la actividad hostelera hasta las 00.30 horas.
Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 01:00 horas y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:
1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
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4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
7. Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
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8. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
9. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
10. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
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