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VALENCIA
Miércoles, 30 de diciembre 2020, 12:04
El 31 de diciembre vuelve a modificarse el horario del toque de queda, que es una de las medias impuestas por la Generalitat Valenciana para la Navidad. Estas restricciones afectan al horario en el que ya no se puede estar en la calle, al número de personas que se pueden juntar en las reuniones y sobre todo al cierre perimetral, para el que el decreto establece las excepciones.
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El horario del toque de queda en Nochevieja es de 00.00 a 06.00 horas, según establece el decreto. La limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de forma general es entre las 23.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana todos los días entre el 21 de diciembre y el 15 de enero, excepto en las noches del 24 y del 31 de diciembre de 2020, cuando la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se amplía hasta las 24.00 horas únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.
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La limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, sin distinción de fechas, es la siguiente:
- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y ello sin perjuicio de las excepciones que se establezcan respecto de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.
- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará, asimismo, condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En todo caso, se recomienda que de dicho número no formen parte más de dos grupos de convivientes.
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El decreto eliminó la excepción que había para que en los días clave (Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo) se pudieran reunir hasta 10 personas. Ahora el máximo son 6.
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La entrada y la salida de la Comunitat Valenciana se restringe a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados. Las excepciones para este cierre perimetral son, así pues, las siguientes:
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
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a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
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d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
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f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Aquí puedes ver el documento elaborado por la Generalitat Valenciana. Si no lo visualizas correctamente en tu dispositivo móvil, recarga la página o activa la versión escritorio.
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