Benidorm AFP

¿Cómo me apunto a los viajes del Imserso?

El plazo de presentación de solicitudes para los viajes del Imserso de la temporada 2021/2022 finalizará el día 30 de julio

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Viernes, 2 de julio 2021

Como consecuencia del elevado número de solicitudes para participar en el programa de turismo del Imserso 2021-2022, los servicios electrónicos -página web- se han visto afectados y no están respondiendo con normalidad a todas las personas interesadas. Ante esta situación, el organismo se ha disculpado por las molestias producidas y, hasta estabilizar el servicio, ofrece un enlace para realizar el trámite: https://sede.imserso.gob.es/sede_01/proc_sede/detalle_proc_sede/index.htm?id=3

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El plazo de presentación de solicitudes para los viajes del Imserso para la temporada 2021/2022 finalizará el día 30 de julio de 2021.

Por destinos de viaje, los viajes del Imserso tendrán lugar en la zona de costa peninsular, con estancias de diez y ocho días en Cataluña, Andalucía, la Región de Murcia y Comunidad Valenciana; la zona costa insular, con estancias de diez y ocho días en Canarias y Baleares; mientras que los viajes de turismo de interior contarán con estancias de cuatro, cinco y seis días.

Los servicios que ofrece el programa son alojamientos en régimen de pensión completa, en habitación doble a compartir en hoteles seleccionados por el Imserso que dispongan de zonas comunes accesibles, transporte de ida y vuelta en el medio de transporte programado, póliza de seguros colectiva, servicio de medicina general y programa de animación social y cultural.

¿Quién puede viajar con el Imserso?

1. Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.

Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.

Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.

Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.

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2. Españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

3. Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión. Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas. En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

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