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Asistentes a la protesta de este lunes frente a la sede de la Conselleria de Sanidad en Valencia. damián torres

Los interinos de Sanidad protestan ante la conselleria por el «abuso del empleo temporal»

Intersindical Salut denuncia que la temporalidad del personal estatutario del departamento representa más del 60% del total

d. g.

Martes, 21 de diciembre 2021, 18:44

Un grupo de interinos ha participado este lunes en una protesta convocada por Intersindical Salut a las puertas de la sede de la Conselleria de Sanidad en Valencia. Estos profesionales sanitarios han reclamado al departamento una mayor estabilidad en el empleo y han criticado el «abuso» de la temporalidad, «uno de los principales problemas del empleo público en nuestro país», según la formación sindical.

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La situación, han añadido «no ha mejorado en los últimos años y las cifras se han visto incrementadas debido a las graves limitaciones en la incorporación de personal de carácter permanente (a través de las distintas ofertas de empleo público) establecidas por las Leyes Generales de Presupuestos».

En la Generalitat, según el informe de fiscalización de gastos de diciembre de 2019, trabajan actualmente 24.868 interinos. La temporalidad del personal estatutario de la Conselleria de Sanidad estaba en 2019 en unos niveles «muy elevados», ya que representaba el 61,1% del total, «habiendo aumentado más de 20 puntos en el periodo 2012-2019, un 32% si el cálculo se realizara únicamente teniendo en cuenta al personal funcionario».

Frente a ello, el Proyecto de Ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público aprobada en el Congreso de los Diputados permite diferentes sistemas para la estabilización del personal público de larga duración.

La redacción de la disposición transitoria primera ha sido enmendada y rectificada por el Congreso de los diputados, por lo que ahora apunta que «los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal, deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024».

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Es decir, en opinión de Intersindical Salut, es voluntad del legislador permitir a las comunidades autónomas que los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley puedan ser alteradas en sus bases de convocatoria. Sin obligar a su ejecución, tan sólo a cumplir con un plazo.

En el mismo Proyecto de Ley, la disposición adicional sexta prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

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La disposición adicional octava obliga a incluir en la convocatoria excepcional por concurso de méritos las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

Por lo tanto, como interpreta Intersindical Salut, estas plazas sometidas a convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración a través de un concurso de méritos, deben excluirse de los procesos de estabilización de las Leyes de presupuestos 2017 y 2018, aunque hayan sido incluidas en las OPE de estabilización y estén ya convocadas a la entrada en vigor del proyecto de Ley, pues la excepción se contiene únicamente en la art 2.1 del Proyecto de Ley , y con referencia al situación regular en ese apartado 2.1, mientras que no se contiene una excepción similar en la disposición adicional Sexta del Proyecto de Ley, que se refiere a otros supuestos distintos y fija, para estos supuestos específicos, un régimen jurídico también diferente.

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«En otras ocasiones, la Administración ha tenido voluntad política de solucionar el problema y ha encontrado la base legal en procesos de estabilidad anteriores como en la que figuran muchos Jefes de Sección, Servicio, Subdirectores y Directores Generales como el realizado al amparo de la Orden de 31 de mayo de 1999, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública o los Procesos extraordinarios de consolidación de empleo de marzo de 2002 de la propia conselleria o los más recientes decretos de personal a extinguir derivados de las reversiones, como por ejemplo el Decreto 200/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de regulación en materia de personal de los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicios públicos por concierto para la realización de técnicas de diagnóstico por imagen mediante equipos de resonancia magnética, que ha permitido que el personal objeto de la subrogación mantenga su relación laboral en la condición de personal laboral a extinguir, pasando a prestar sus servicios bajo la dependencia orgánica y funcional de la conselleria competente en materia de sanidad, hasta la extinción del contrato de trabajo por cualquiera de las causas legalmente previstas con tan sólo un año de antigüedad», han detallado desde la formación.

Para el personal interino de larga duración «en fraude de ley de la Conselleria de Sanidad, la ley de estabilización del empleo público cuenta con dos principales inconvenientes. El primero de ellos es que es excluyente, pues esta ley no tiene la finalidad de trasponer la directiva europea en materia de reducción de la temporalidad laboral ni de establecer sanciones contra el abuso de la contratación temporal. Y en segundo término, entendemos que es discriminatorio, ya que se centra en el reconocimiento de puesto estructural desde antes del 1 de enero de 2016 y deja en un limbo legal a quienes lleven tiempo encadenando sucesivos contratos y no cuenten con un vínculo laboral ininterrumpido. Es decir, la norma estabiliza plazas y no personas».

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«Es inmoral, y un agravio comparativo, el convertir en personal fijo de la Administración a más de 2500 trabajadores provenientes de la empresa privada, y negar ese derecho a los trabajadores interinos en fraude de ley. Hasta ahora siempre se ha alegado por parte de esta conselleria que existía una normativa que se lo impedía; en estos momentos disponen de una herramienta (la nueva Ley) que les permite modificar los mal llamados procesos de consolidación y de este modo hacerlos más favorables y extensivos al personal interino en fraude de ley (actualmente estos procesos están en marcha con un número limitado de plazas y mediante concurso oposición)», han añadido.

Por todo ello, han solicitado a Sanidad que se retiren de todas las convocatorias de oposiciones las plazas ocupadas por el personal interino de larga duración, con el fin de su adecuación a esta nueva normativa, que se retiren de estas convocatorias todas las plazas ofertadas (anteriores a 1 de enero de 2016) susceptibles de incorporarse al concurso de méritos tal y como establece el Proyecto de Ley en sus disposiciones adicionales sexta y octava, y que no se vulnere el principio de aplicación de norma más favorable para el trabajador y de seguridad jurídica.

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