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Cuatro de las cinco universidades públicas (Valencia, Politècnica, Alicante y Jaume I de Castellón) han sido apercibidas por la Intervención de la Generalitat por abusar ... de los contratos menores, figura más ágil para impulsar obras, servicios y comprar suministros que como contrapartida implica riesgo de limitar la competencia y ser menos eficiente en el uso de los recursos. En el caso más extremo el volumen de contratación anual por esta vía ha superado el 40% del total. Y si se suman las cuantías absolutas de los cuatro centros, se concluye que fueron 89,9 millones comprometidos en 2022 mediante esta herramienta.
Así se desprende de la última auditoría realizada por el organismo de control, referida a las cuentas del ejercicio anterior. Además del apartado de contratación, los trabajos también se han centrado en las áreas de personal, los encargos a medios propios y las subvenciones y ayudas pagadas el año pasado, donde se plantean algunas objeciones, aunque de carácter menor. La crítica es especialmente dura en la Politècnica y la Universitat, las dos más grandes, hasta el punto de que la valoración en el primer capítulo es desfavorable.
Se consideran contratos menores aquellos que no superan los 40.000 euros en el caso de obras o los 15.000 si se refieren a servicios o suministros. Además, para su tramitación se requiere de un informe del órgano de contratación que justifique de manera motivada su necesidad, así como que no se esté alterando su objeto para evitar los umbrales (fraccionamientos).
En cuanto a la UPV, «la gestión económico-financiera en el área de contratación no se ajusta a la normativa aplicable», se dice, antes de detallar su conclusión. «La universidad no ha realizado una adecuada planificación de su contratación pública ni una utilización eficiente de los procedimientos, habiendo tramitado un 49% del total a través de contratos menores», se añade, «lo que puede conllevar el incumplimiento de los principios básicos de eficiencia, publicidad y concurrencia».
También se asevera que en algunos casos analizados «los informes de justificación no informan de la necesidad e idoneidad». Del apartado estadístico que acompaña este capítulo se desprende que el porcentaje es en realidad del 44,99% del importe total contratado (40,78 de 90,64 millones), una distorsión que puede deberse a que en esta tipología también se incluye el concepto de 'otros gastos'.
Entre las recomendaciones de la Intervención, se le plantea que realice «una utilización eficiente de los procedimientos de contratación» para evitar tanta adjudicación menor, «en ocasiones con objetivos similares y realizadas por distintos órganos gestores de gasto». Por ello pide «una adecuada planificación» y que se acuda «a procedimientos que garanticen el cumplimiento de los principios de eficiencia, publicidad y concurrencia, tales como acuerdos marco, contrataciones centralizadas o sistemas dinámicos de adquisición». También se recomienda la motivación de la necesidad del contrato.
«La universidad utilizará las observaciones en nuestros procesos de mejora continua», explican desde la UPV, que añaden que «la gestión pública se realiza, ya a día de hoy, con un exceso de burocracia que perjudica la eficiencia sin necesariamente mejorar la transparencia», y que «no parece lógico hacer un concurso público para adjudicar gastos menores a 15.000 euros de funcionamiento diario». También recuerdan que se recurre a esta herramienta legal «en aras de mejorar nuestra eficiencia y ofrecer un mejor servicio».
Respecto a la Universitat de València, las expresiones de la intervención son calcadas. De nuevo, debido a la cantidad de recursos destinados a los contratos menores: 40% del importe total, 34,5% en la gráfica adjunta (30,41 de 88,01 millones). También se alude a que las justificaciones de los contratos analizados «no informan de la necesidad e idoneidad de los mismos» y se concreta un caso en el que el gasto aprobado fue de 28.330 euros pero se emitieron facturas por valor de 50.930. En cuanto a recomendaciones, le insta a mejorar la planificación y a recurrir a otros procedimientos más garantistas como los citados.
«La Universitat no comparte la opinión 'a peso' de la auditoría, pues el porcentaje de contratación menor es habitual y conforme con la normativa singular aplicable a las universidades y centros públicos de investigación», dicen desde el Rectorado, antes de indicar que «de acuerdo con la normativa, -Ley de Ciencia o la LOSU- cada proyecto de investigación se constituye como una unidad funcional separada a efectos de contratación». No obstante, admiten que se están impulsando «formas alternativas» como los acuerdos marco o los sistemas dinámicos «para conseguir una mayor eficiencia».
La valoración sí es favorable para la Universidad de Alicante y la Jaume I, aunque con salvedades. En cuanto a la primera, vuelve a criticarse el elevado peso de los contratos menores y la falta de justificaciones motivadas, añadiendo además que se han detectado fraccionamientos: para adquirir material de laboratorio, duplicidades con el mismo objeto y misma fecha de adjudicación o para «satisfacer necesidades periódicas y recurrentes». También se le insta a acudir a otras vías como las apuntadas.
Respecto a la segunda, también se dice que no ha habido «una adecuada planificación» y se le plantea recurrir a otros procedimientos. La UJI replica por su parte que la gestión descentralizada está reconocida normativamente, y que se han activado varios acuerdos marco y se están adaptando los sistemas informáticos de gestión para aplicar otras fórmulas como los sistemas de adquisición dinámica.
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