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Los retrasos en las obras hídricas no es sólo cosa de ahora. A principios de siglo las administraciones ya se hacían las remolonas a la ... hora de ejecutar este tipo de proyectos. Y por uno de estos retrasos la Confederación Hidrográfica del Júcar fue obligada judicialmente a pagar una indemnización a unos agricultores de Massanassa tras unas inundaciones por no haber hecho unas obras.
Todo esto ocurrió a principios de siglo, concretamente en 2004. Pero las similitudes con lo sucedido estos días no se pueden pasar por alto. Fueron inundaciones, en el barranco de Chiva y el Poyo, sucedieron en Massanassa y había obras pendientes para paliar estos eventos que no se habían hecho.
Y es que en 2004 una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) condenó a la Confederación Hidrográfica del Júcar a pagar una indemnización a unos agricultores en concepto de responsabilidad patrimonial. El auto señala que la entidad no había realizado los trabajos de mantenimiento ni en el barranco del Poyo ni en el de Chiva ni tampoco había ejecutado las obras previstas en estos cauces naturales. Por todo ello el alto tribunal consideró que existía una responsabilidad por parte la administración y la condenó a hacer frente a los costes económicos que de ella derivan.
Las obras que no se habían ejecutado estaban pendientes desde fines de la década de los años 90 del siglo pasado. La sentencia también reconoce que la administración, en este caso la Confederación Hidrográfica del Júcar, en 1998 emprendió labores de limpieza en el barranco del Poyo, dos años antes de las inundaciones (ocurrieron en octubre de 2000). Pero señala que «de manera que con aquella actuación no puede entenderse agotada la obligación de conservación, limpieza y mantenimiento que corresponde a dicha administración».
El fallo judicial señala, por otra parte, que aunque las precipitaciones fueran de carácter torrencial «e incluso de intensidad extraordinaria» también es cierto que con anterioridad al episodio de lluvias «existía -cuanto menos- un programa o proyecto paliativo (...) a la vista de las reiteradas inundaciones y daños que se producían en las inmediaciones del barranco en cuestión, actuaciones que no consta que se llevaran a efecto con anterioridad a las precipitaciones del año 2000».
Es decir, el auto de los jueces insistía en que había obras pendientes para mejorar el barranco antes de las lluvias por lo que indica que la administración demandada «ya barajaba la necesidad de acometer determinadas obras en el barranco». Y el escrito añadía que el cauce «resultaba demostradamente insuficiente al tiempo de avenidas 'extraordinarias' pero no por ello inhabituales».
Por todo ello, descartaba la alegación de fuerza mayor que objetó la Confederación porque «no puede estimarse que la causa producto de la lesión sea ajeno al servicio y al riesgo que le es propio, en términos que son exigibles para apreciar la concurrencia de fuerza mayor».
Las obras pendientes eran la restitución y adaptación de los cauces naturales de los barrancos Poyo y otros, una actuaciones que no estuvieron terminadas hasta varios años después de que tuvieran lugar las inundaciones por las lluvias torrenciales de 2000 y mucho más tiempo desde que fueran proyectadas.
Por todas estas causas, la sentencia indicaba que «hemos de apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración demandada», que en este caso es la Confederación. El auto judicial también resaltaba que esta responsabilidad podía ser repercutida por la CHJ a otras administraciones concurrentes si la institución lo considerara necesario.
Los letrados de la CHJ, por su parte, negaron la existencia de responsabilidad patrimonial sosteniendo que no estaba «evidenciado que los daños producidos se hayan ocasionado como consecuencia del incumplimiento del deber de conservación y limpieza del barranco». Además, afirmaron que «en cualquier caso concurrió fuerza mayor pues las lluvias caídas en octubre de 2000 fueron de tal entidad que, aún previstas, hubiera sido imposible evitar el efecto producido». Pero el tribunal optó por seguir un criterio diferente que conllevó la condena de la Confederación.
La sentencia falló que se anulara el recurso de reposición de la CHJ por el que rechazaba en el año 2002 indemnizar a los agricultores «reconociendo el derecho de los recurrentes a ser indemnizados» y «condenando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración con abono de intereses desde la fecha de reclamación en vía administrativa (20-10-2001)».
El único punto en el que la Confederación consiguió una pírrica victoria fue en que el tribunal no le impuso el pago de las costas como exigían los agricultores demandantes.
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