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DANIEL GUINDO
Martes, 17 de mayo 2022
La Conselleria de Sanidad ha sido condenada, por partida doble, por negarse a reducir la jornada laboral a una profesional de la red pública que reclamó este derecho para poder cuidar de su hija, que sufre una grave enfermedad. En concreto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia, primero, y la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat, después, han dado por partida doble la razón a la trabajadora, que reclamaba disminuir el 60% sus horas de desempeño para atender a su hija de cinco años de edad (cuatro al inicio del proceso) que sufre el síndrome de Ángelman, dolencia que le genera una alteración conductual, un retraso global del desarrollo y una importante alteración del sueño, lo que hace que requiera «cuidado continuo y permanente. La abogada Sandra Casas, especializada en discapacidad y dependencia, ha sido la encargada de defender a esta empleada del departamento autonómico.
Así, en octubre de 2020, esta sanitaria recurrió al juzgado ante la negativa de Sanidad de concederle la reducción de jornada que solicitaba pese a ser una familia monoparental. De nada sirvió el informe del neuropediatra que recoge la necesidad de que la menor reciba sesiones de terapia y apoyo como tratamiento ambulatorio continuo (asistencia de atención temprana, que incluye sesiones de audición y lenguaje, terapia ocupacional, estimulación y pautas conductuales), así como la obligación de acudir de forma periódica a diversas consultas desde rehabilitación, neuropediatría, psicología, foniatría y otras pruebas. A nivel escolar, el informe de la logopeda insiste en la necesidad de que sea la madre quien debe ofrecer las herramientas que la menor necesita para mejorar su aspecto comunicativo, por ser el adulto de referencia, y también la necesidad de que la madre asista a las sesiones para tener la formación y esté permanentemente ofreciendo la guía y el tratamiento terapéutico que permita el fomento de su autonomía en la infancia temprana. El resto de informes escolares abundan en esta misma dirección.
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Por tanto, en la documentación aportada por la progenitora se subraya que la intervención de la madre es imprescindible para que pueda avanzar a todos los niveles en los tratamientos pautados, tanto en los centros terapéuticos como en las medidas educativas especiales para su desarrollo evolutivo, puesto que resulta fundamental en esta etapa temprana para paliar en el futuro los efectos de la enfermedad. En resumen, y como recoge la primera sentencia, «el cuidado debe necesariamente ser directo, continuo y permanente», por lo que reconoce el derecho de esta sanitaria a una reducción de jornada en un 60%.
La conselleria, sin embargo, no parece que estaba de acuerdo con este primer fallo judicial, por lo que interpuso un recurso de apelación con el que tampoco tuvo éxito. El departamento autonómico alegó que en la enfermedad de la hija de la demandante no concurren los requisitos de enfermedad grave ni la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes, pese a los informes médicos y educativos, puesto que no ha estado hospitalizada. El Gobierno autonómico, en sus alegaciones, señala que las necesidades de la menor «se hallan cubiertas por los centros educativos durante las horas de escolarización y esas horas coinciden con el horario de la recurrente. Así que carece de sentido concederle un permiso desde las 8.00 a las 13.00 horas si su hija está escolarizada de 9.00 a 14.00 horas». Frente a ello, la afectada replica, a través de sus representantes legales, que llevar a cabo todas estas terapias, como la asistencia al Centro de Atención Temprana o para recibir los tratamientos hospitalarios, requieren que la niña se ausente de la escuela. Además, la enfermedad de la pequeña provocan trastornos del sueño que generan que su madre pase noches de vigilia al ser una familia monoparental. «Los cuidados de índole diversa que la menor enferma precisa en servicios, consultas, centro de atención temprana, etc., se solapan con los horarios escolares y en todo momento la menor tiene que estar asistida y apoyada por su madre», recoge el segundo fallo.
Para reclamar su derecho, la demandante se basa en el artículo 49 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público de 2015. Establece, en cuanto a los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que se concederán entre otros el permiso, con las correspondientes condiciones mínimas, «por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. El funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración».
En este sentido, en el ámbito de la administración general de la Generalitat, el decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario, establece que «los órganos competentes en materia de personal podrán conceder, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer o por otra enfermedad grave».
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