La Conselleria de Sanidad ha sido condenada por no comunicar la fuga de un paciente que terminó suicidándose cinco días después de abandonar el centro hospitalario.
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Los herederos del fallecido recibirán una indemnización de 12.000 euros. El juez considera que esta incidencia, la falta ... de una comunicación, contribuyó «en cierta medida» al fatal desenlace. De hecho, el paciente había acudido al Hospital General precisamente por otro intento de autólisis.
Los hechos se remontan al verano de 2016. El hombre llegó al Hospital General por orden de las médicos de hospitalización domiciliaria que en ese momento le atendían. Justo ese día había intentado quitarse la vida. El paciente no fue ingresado en Psiquiatría sino en el área de Medicina Interna porque arrastraba otras patologías. Casi un mes más tarde se fugó. El hospital le dio el alta a las 24 horas, pero sin avisar a nadie. Ni a la familia, ni a Salud Mental ni a la citada área de hospitalización domiciliaria. Cinco días más tarde se suicidó.
La sentencia, a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, considera que se produjo una «negligencia» al no avisar a la anterior unidad que le estaba tratando. Califica esta omisión de inexplicable, lo que impidió que se «procediera a reiniciar este tratamiento una vez constatada la fuga«. Descarta cualquier error por no informar a la familia ya que esto no se recoge en ningún protocolo para un ingreso voluntario de un mayor de edad.
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Una vez clarificado ese extremo, la existencia de una actuación irregular, el siguiente paso consiste en determinar en qué medida influyó en el fatal desenlace. El juez recuerda que existía en el hombre «un cierto riesgo de suicidio». No se trataba de un peligro elevado, como propuso algún perito, pero tampoco de una cuestión sin trascendencia en el caso. De hecho, el fallo recuerda que lo había intentado hacía un mes aproximadamente.
No se puede conocer con certeza en qué forma concreta «el seguimiento por parte de la unidad domiciliaria habría afectado al paciente». Pero resulta «evidente» que esa labor de supervisión «habría mitigado las tendencias suicidas del paciente».
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El magistrado recuerda que fue el propio interesado quien alertó de su intento de suicidio y que se le prestaba atención sanitaria precisamente para frenar esas tendencias. También es cierto que el riesgo de quitarse la vida no puede ser erradicado por ningún tratamiento médico, recoge la resolución. El hijo de la víctima estaba al corriente de sus problemas de salud y atendía perfectamente a su progenitor.
Tras evaluar todos los factores, el juez concluye que la falta de seguimiento por parte de los especialistas «supuso una pérdida de oportunidad, en el sentido de que la probabilidad de que el paciente no se suicidara habría sido mayor en el caso de mantenerse la atención».
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Los herederos de la víctima, representados por el letrado Mario Gil, habían reclamado 30.000 euros de indemnización. El magistrado la considera adecuada, pero precisa que la negligencia sólo influyó un 40% en la consecución del desenlace. De ahí que el pago se reduzca a algo más de 12.000 euros más.
La Conselleria de Sanidad se opuso a esta reclamación de responsabilidad patrimonial por vía administrativa y también en el Contencioso. Finalmente, el juez ha dado la razón a la familia.
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