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El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Castellón ha revocado la medida cautelar aprobada el pasado 10 de agosto por la cual se ... autorizó el tratamiento con ozono a un paciente con Covid-19 en la UCI del Hospital de La Plana en Castellón. El magistrado considera que han cambiado las condiciones: la familia ha pedido el traslado y ha admitido que el paciente se encuentra mejor. El juez cree que, si el enfermo ha mejorado, ya no necesita el ozono, que se autorizó porque se encontraba en estado grave. El ozono se le retirará el 1 de septiembre si la familia no lo traslada antes.
El auto del juzgado indica que la mejoría clínica del paciente permite un traslado del mismo. Se da la circunstancia de que la familia lleva días pidiendo el traslado, y en la última petición, reconocen que están dispuestos a asumir los riesgos del viaje en una UCI móvil con respirador a un hospital que aplique la ozonoterapia. «El cambio de circunstancias es evidente pues en la primera solicitud la parte ve inasumible el riesgo que para la salud del paciente entrañaría el traslado mientras que, en la situación actual, asume ese riesgo y declara abiertamente que la asunción del riesgo se basa en la mejoría del estado de salud», indica el auto. «Ahora el particular», continúa, «tiene la facultad de elección del traslado, que se presenta como asumible». «Frente a la decisión del hospital ya no puede oponerse que el traslado del paciente para la elección del tratamiento supondría un riesgo inasumible para la salud o la vida del mismo», termina el auto. En definitiva, la mejoría del hombre, enfermo con neumonía bilateral derivada del Covid-19, indica que ya no está tan mal como a principios de mes, por lo que su vida ya no corre tanto peligro y el ozono ya no es necesario. La familia lleva desde el día 25 insistiendo en el traslado. El ozono se le retirará al paciente de forma definitiva el próximo 1 de septiembre a las 9 horas.
La Abogacía de la Generalitat había pedido al juez de lo contencioso-administrativo de Castellón cesar el tratamiento autorizado, que fue muy discutido por la comunidad médica de todo el país, al argumentar que no hay evidencia científica de que tenga beneficio para el afectado y adjuntó el informe de la Agencia Española del Medicamento y del Instituto de Salud Carlos III sobre esta cuestión donde se rechaza esta utilización al entender que «no se cumple con la definición de uso compasivo». Sin embargo, el magistrado obvia estos argumentos: se limita a valorar el cambio de circunstancias para revocar las medidas cautelares. Sanidad había presentado un recurso ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que podría decaer ahora al verse modificada la medida cautelar dictada con anterioridad.
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