M. García
Valencia
Miércoles, 26 de febrero 2025, 14:48
Los pasos judiciales por la dana continúan adelante. La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja ha admitido la personación ... como acusación particular de la Asociación de Damnificados Horta Sud en las diligencias en las que se investiga la presunta comisión de delitos de homicidio y lesiones por imprudencia. También, como ha hecho anteriormente con otros partidos políticos, sindicatos o asociaciones, ha admitido la personación en la causa del PSOE como acusación popular previa consignación de una fianza de 6.000 euros en el plazo de diez días hábiles.
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La magistrada ha tomado esta decisión en un auto notificado este miércoles a las partes, después de que la citada asociación haya comunicado que entre sus miembros hay familiares de cinco víctimas mortales, así como un lesionado.
El juzgado ha aceptado la querella interpuesta por la entidad exclusivamente en relación con los posibles homicidios y lesiones imprudentes y emplaza a resolver «en un momento ulterior» la petición de los querellantes sobre la práctica de diligencias, que incluye la declaración de los querellados como investigados.
El auto, como se recogía en otro dictado el pasado 11 de febrero, establece que el objeto de esta investigación es exclusivamente los fallecimientos y las lesiones de carácter imprudente, pero no los daños por imprudencia grave.
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«Ello no significa, decía el mencionado auto, que no hayan de obtener la oportuna reparación los daños materiales, la destrucción que ha asolado a las poblaciones y que ha afectado a centenares de miles de personas, sino que ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes para su conocimiento», precisa la resolución.
Ese objeto del procedimiento de hecho ya se fijó al inicio del mismo, en un auto de fecha 5 de diciembre de 2024. Ya entonces no se incluyó la investigación por los daños materiales porque, a juicio de la instructora, «éstos no se podían evitar».
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La magistrada recuerda, asimismo, que el artículo 267 del Código Penal regula los daños por imprudencia como un delito leve, que no viene precedido como tal de una instrucción previa, siempre y cuando la cuantía supere los 80.000 euros, y los castiga con una pena de multa de tres a nueve meses.
«Dicha calificación como delito leve no depende de la valoración por esta juez de Instrucción de los daños, sino de lo establecido en la Ley», puntualiza que es «no viene precedido de una instrucción previa», puntualiza.
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Por otra parte, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, en otro auto notificado este miércoles, ha inadmitido la querella presentada por la Federación Local del sindicato CGT contra el presidente de la Generalitat, remitida por inhibición de un juzgado de Instrucción de Valencia, debido a su condición de aforado.
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