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El conseller de Educación, Vicent Marzà. jesús signes

La Justicia ya ha devuelto las aulas a 23 colegios a los que Vicent Marzà retiró el concierto

El TSJ vuelve a condenar a Educación y le acusa de tomar una decisión sin «una motivación sólida»

Juan Sanchis

Valencia

Jueves, 14 de febrero 2019, 20:19

Suma y sigue. La Conselleria de Educación añade una nueva sentencia en contra. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJ) ha devuelto el concierto que le fue retirado en 2017 a la Escuela Infantil Giorgeta. De esta forma el departamento que dirige Vicent Marzà ha visto como el alto tribunal valenciano ha fallado en más de cuarenta ocasiones en contra de sus decisiones durante los últimos tres años y medio.

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Las sentencias han devuelto ya las unidades concertadas a 23 centros educativos después de que la Conselleria las suprimiera con la resolución de mayo de 2017. Pero todavía pueden ser más, ya que aún faltan por fallar algunos de los recursos presentados.

La mayor parte de las decisiones judiciales se refieren a la pérdida de las unidades concertadas en el Bachillerato, aunque también hay algunas que se refieren a otras etapas educativas no obligatorias como Infantil o Formación Profesional.

La sentencia a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS devuelve a la Escuela Infantil Giorgeta el aula concertada de segundo ciclo de Educación Infantil que suprimió Educación en mayo de 2017.

Pago de las costas judiciales

El fallo es bastante duro con la conselleria, a la que también condena al pago de las costas judiciales. La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del TSJ asegura que para la supresión de un aula concertada se debe ofrecer «una motivación sólida, suficiente y debidamente justificada» y añade que, por el contrario, en el caso presente la administración autonómica «se ha limitado a rellenar unos impresos» con lo que el tribunal «no tiene forma de controlar como se han distribuido las unidades», ni si hay «criterios seguidos que puedan ser verificados», ni «existe motivación». En resumen, la argumentación es «genérica».

La sentencia hace referencia al fallo del TSJ por el que tumbó varios artículos del decreto de enero de 2017 por el que se regulaba el régimen de conciertos en la Comunitat. En él se recogía la pretensión de Educación de extinguir los conciertos vigentes y se pretendía hacer «tabla rasa» para empezar desde cero.

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Como ya había recogido en otras sentencias, el TSJ argumenta que la Generalitat no está obligada a concertar, pero en el caso de que lo haga «debe cumplir la normativa básica del Estado». En este sentido, el fallo señala que la subvención con fondos públicos de la aulas se debe mantener siempre que el centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación; no haya incurrido en ninguna de las causas de no renovación y siga habiendo consignaciones presupuestarias disponibles.

El fallo del Superior de Justicia es tajante: «Los conciertos no pueden extinguirse por decreto, mientras sigan vigentes». De esta forma, «la administración, mientras se cumplan los requisitos establecidos en las normas, debe mantenerlos», ya que «la supresión unilateral por decreto no se regula como causa de extinción» en la normativa vigente. La razón, según argumenta el alto tribunal valenciano, «es obvia, es contraria a Derecho».

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Además, puntualiza que no sólo es que no pueda derogar un concierto de forma unilateral. Es más, «debe renovarlos siempre que siga cumpliendo los preceptos» que marca la legislación.

Critican que el Consell margina a alumnos y profesores

El sindicato FSIE ha denunciado que el plurilingüismo «parcial» que defiende la Conselleria de Educación «margina» al 35% de los alumnos y profesores valencianos. FSIE se ha referido así a la resolución de la conselleria por la que se convoca la realización de estancias formativas de inmersión lingüística en el Reino Unido y en Irlanda para el profesorado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional de centros educativos ubicados en la Comunitat.

El FSIE denuncia que la conselleria «ha cronificado su discriminación a los profesionales de la escuela concertada» porque según indican, han mantenido las bases de la anterior convocatoria, que el año pasado derivaron en que «solo un 1% de los profesores de estos centros pudieron participar de las estancias en el extranjero».

Por otro lado, CSIF ha reclamado a la Conselleria de Educación que duplique el personal de gestión en las direcciones territoriales, ya que es «indispensable un aumento de plantilla para poder ampliar el horario de atención al personal docente, que en la actualidad se limita a dos horas diarias (de doce a dos)». Además, el sindicato ha reclamado a la administración que «se disculpe por ese horario impuesto a los trabajadores y que lo amplíe y destine más recursos».

El sindicato explica que «situaciones como el impago de complementos de dirección, de trienios, de sexenios o de hasta tres meses en abonar la nómina a interinos al inicio de curso se deben a esa falta de personal». En un escrito remitido a la Junta de Personal asegura que los trabajadores están desbordados.

Otro de los argumentos que utilizan los magistrados es que la administración no puede utilizar el principio de subsidiariedad en el caso de la enseñanza privada conforme a varias sentencias emitidas por el Tribunal Supremo. El TSJ señala que no se puede considerar a los centros privados como «secundarios o accesorios» de la red pública. Es decir, no están meramente para suplir las carencias de este sistema, «para llegar únicamente donde no lleguen estos últimos», como recoge textualmente la sentencia.

El fallo señala que este planteamiento se infiere de la motivación expuesta por la Conselleria de Educación para suprimir la unidad concertada y que, en este caso, bastaría con que hubieran plazas vacantes en los centros públicos para eliminar un concierto. Y esto no es acorde con la legislación española, según el tribunal.

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