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Una sala de vistas de la Ciudad de la Justicia de Valencia. J. J. Monzó

Un juzgado de Valencia permite que una lavandera cobre el sueldo de una administrativa en Sanidad

La profesional fue reubicada en una categoría superior tras externalizarse su servicio y CSIF pide a la Conselleria que resuelva de oficio sin ir a juicio estos casos que afectan a numerosos profesionales

Nacho Ortega

Valencia

Jueves, 15 de febrero 2024, 12:39

El sindicato CSIF ha ganado una sentencia que reconoce el derecho de una profesional de una categoría a extinguir a percibir el salario de la plaza donde ha sido reubicada y presta sus servicios de forma efectiva, que es de superior categoría. La central sindical señala que esta circunstancia afecta a numerosos profesionales y pide a la Administración -en este caso Conselleria de Sanidad- que resuelva de oficio sin ir a juicio.

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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) señala que la sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Valencia tras demandar el sindicato a Conselleria para que abone «las diferencias entre la categoría de lavandera y la categoría profesional de administrativo», ya que fue adscrita al área de gestión económica en un centro sanitario.

Externalización del servicio de lavandería

El sindicato continúa explicando en la resolución que tras cerrarse el servicio de lavandería del hospital y pasar la actividad a ser desempeñada por una empresa externa, «sus trabajadores pasaron a realizar otras funciones en el hospital». En el caso de la afectada, fue asignada al servicio de atención e información al paciente en tareas de apoyo administrativo.

CSIF apunta que la afectada pidió percibir la remuneración propia de esa categoría, a lo que Conselleria se opuso por falta de titulación. «Ello no fue obstáculo para que se asignara a la trabajadora a unas funciones de superior categoría, lo que produjo una desviación entre la categoría de pertenencia y las funciones desarrolladas, por lo que no es motivo por lo que pueda obstar a la existencia de responsabilidad patrimonial», afirma la sentencia judicial.

La central sindical recalca que el dictamen judicial reconoce «el derecho de la recurrente a percibir las diferencias que pudieran existir entre la categoría profesional de auxiliar administrativo y la de lavandera desde la fecha de su adscripción».

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Lavaderas, pinches...

CSIF considera que este caso constituye un ejemplo de una situación en la que se ven inmersos numerosos profesionales de categorías a extinguir, como la de lavandería o la de pinche, en muchos casos por la externalización de la labor.

La central sindical pide que sea la propia Administración la que resuelva estas situaciones sin necesidad de acudir al juzgado e insiste en la premisa de que «las funciones y la responsabilidad deben retribuirse como corresponde».

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