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La ley de Costas valenciana empieza a tomar forma y arranca la cuenta atrás para su tramitación parlamentaria en Les Corts. En la letra ... pequeña que compone la normativa estrella impulsada por la Conselleria de Medio Ambiente se encuentra un mecanismo de compensación para los afectados por los deslindes del Gobierno que, tal y como ha publicado LAS PROVINCIAS, o bien afectan desde ya o bien están en proceso de hacerlo a casi 61 kilómetros del litoral de la Comunitat.
La urbanización de obra nueva que se inicie en el litoral valenciano cuando la normativa costera autonómica entre en vigor llevará aparejada un deber de reserva de suelo para dotar de alternativas habitacionales a los damnificados por los cambios de dominio marítimo-terrestre ejecutados por el Ministerio de Transición Ecológica (Miteco).
En concreto, la ley de Costas valenciana estipulará que los agentes urbanizadores, en su mayoría los ayuntamientos, deberán habilitar nuevos terrenos con tal de garantizar «el aprovechamiento equivalente» a los metros cuadrados de techo que tenían los afectados antes de que los cambios de demarcaciones resituasen sus inmuebles dentro del dominio público marítimo-terrestre. También se establece que se podrá realizar esta alternativa «cuando dicho suelo estuviera destinado a usos residenciales o comerciales y se hubiera ocupado con título legítimo».
La cantidad de suelo que tendrán que habilitar los consistorios implicados en futuros proyectos de ampliación urbanística «nunca podrá ser inferior al 1% ni exceder del 5%» del total de extensión del nuevo terreno para destinarlo a los perjudicados. Además, la cesión a la Generalitat se efectuará libre de cargas en el momento de finalización de las obras de urbanización y en los concursos se priorizará a aquellas propuestas que ofrezcan un porcentaje mayor al 5% fijado como máximo.
El suelo recibido por este concepto será ofrecido por la Generalitat, «exclusivamente», a los ocupantes de inmuebles que dispongan, o lo hubiesen hecho, de un título legítimo como titulares de la concesión de inmuebles ubicados en el dominio público marítimo-terrestre. Esto les habilitará para poder ser compensados con los nuevos terrenos para su realojo.
El plazo máximo para que los afectados acepten el ofrecimiento será de un año desde su notificación. A cambio, los beneficiarios deberán ceder a la Generalitat cualquier derecho de ocupación que tuvieran sobre el dominio público marítimo terrestre.
Asimismo, Medio Ambiente regulará el sistema para la cuantificación de los derechos a la adjudicación de suelo a través de las disposiciones que estime oportunas. Dicho sistema deberá arrojar un resultado equilibrado entre el derecho cedido y el suelo recibido, teniendo como criterio la reposición del uso perdido según el título habilitante originario.
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