El Diari Oficial de la Generalitat ha publicado este viernes el borrador de la ley de costas valenciana. Se trata de un texto que, en palabras de la consellera de Medio Ambiente, Salomé Pradas, pretende «regular y gestionar desde la Generalitat la ordenación del ... litoral, para compatibilizar los usos, actividades y asentamientos humanos en la costa, en aras de garantizar su sostenibilidad en términos de compatibilidad con la protección del medio ambiente».
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Este es el objetivo de la ley. Pero el borrador también se refiere de forma indirecta a los deslindes que está acometiendo el Gobierno a lo largo de la costa valenciana y que tiene en vilo a centenares de propietarios de inmuebles en primer línea de costa.
Así, el artículo 17 define lo que denomina «núcleos de valor etnológico» que pueden «paliar los efectos de los deslindes», que son competencia estatal, según ha expresado el director general de Costas y Puertos de la Generalitat, Vicente Martínez Mus.
Estos 'núcleos' estarán protegidos y pueden escapar a las consecuencias de un deslinde promovido por el Estado. Por núcleo de valor etnológico se entienden «aquellos conjuntos de edificaciones residenciales o comerciales o bien integrados en actividades económicas tradicionales, que cumplan las dos siguientes características: a) Que acumulen valores culturales, históricos o etnológicos que merezcan ser conservados, incluyendo los propios del patrimonio cultural inmaterial. b) Que estén integrados en el entorno costero de forma que su demolición o supresión supusiera una pérdida de los valores propios del patrimonio cultural, histórico o etnológico».
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A esta figura se pueden adherir lugares de especial valor cultural o social como es el caso de Torre de la Sal en Cabanes, que se encuentra amenazado por uno de estos deslindes. En estos casos, se podrá redactar un plan especial que recogerá aspectos como su resilencia frente al cambio climático, la limitación o prohibición de nuevas construcciones y las inversiones públicas que se pueden realizar.
Además, la ley también se refiere a que «cuando estos núcleos se encuentren en el dominio público marítimo-terrestre, la conselleria competente en materia de ordenación del litoral llevará a cabo los estudios pertinentes a fin de determinar si dichos bienes conservan o no las características propias de los bienes integrantes de dicho demanio; y en caso de que no fuera así, la Generalitat valenciana instará al Estado su desafectación, conforme a lo previsto en el art. 4-5 de la Ley de costas».
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Se trata de un intento de protección de estos lugares en el caso de que se vean afectados por un deslinde. Además, la ley establece otras medidas para disminuir los efectos de uno de estos procedimientos. De esta forma, en el artículo 23, que establece la zonificación del litoral, crea lo que denomina área de reordenación «que comprende los espacios transformados por la acción urbanizadora y los degradados por cualquiera causa, de imposible o difícil renaturalización, que exigen acciones de reordenación, orientadas a no agravar el deterioro, humanizar los espacios y renovar los elementos y su entorno. Cuando alguno de estos espacios se encuentre incluido dentro de un deslinde de dominio público marítimo-terrestre, la Generalitat Valenciana instará del Estado, justificadamente, la modificación del deslinde y subsiguiente desafectación, conforme a la legislación estatal de costas».
En una de las disposiciones adicionales, la ley señala que la Generalitat Valenciana interpondrá un recurso contencioso-administrativo contra la aprobación de un deslinde cuando «afecte negativamente a los intereses públicos cuya defensa y promoción compete a aquélla».
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También abre la puerta a nuevos contenciosos en el caso de que se retrasen las obras de regeneración de las costas y defensa de las playas. En este supuesto se «presentará los correspondientes requerimientos y, en caso de ser desatendidos, interpondrá recurso contencioso-administrativo».
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Otra disposición adicional también señala que la Generalitat Valenciana hará un inventario de terrenos incluidos en el dominio público marítimo terrestre que hayan podido degradarse y perder «sus características naturales propias del dominio público marítimo terrestre, a efectos de solicitar del Estado la modificación del deslinde y su desafectación».
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La norma incluye otro mecanismo para paliar los efectos de los deslindes. Así, en todas las urbanizaciones que se inicien en la franja litoral tendrán que ceder un porcentaje de suelo de reserva a la Generalitat que lo utilizará para compensar a los afectados por estos procedimientos de deslinde.
Por otro lado, la ley establece un nuevo catálogo de playas que sustituirá al que se incluye en el Pativel, la norma aprobada por el Botánico en 2018 sobre la protección de la costa y que fija las playas naturales y urbanas.
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La consellera, Salomé Pradas, ha señalado que «la norma nos permitirá desplegar nuestras competencias estatutarias en la ordenación del litoral». Además, ha indicado que esta ley permitirá también que los afectados por los deslindes tengan alternativas que puedan minorar sus efectos. También protegeremos al máximo nuestros núcleos costeros tradicionales dándoles el valor etnográfico que tienen y todo desde la protección de nuestros valores naturales«.
El director general de Costas ha señalado que son conscientes de que el Gobierno puede interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley. «No sería lo más deseable», ha explicado Martínez Mus. En este sentido, ha señalado que la norma ha seguido en parte la redacción de la gallega que ha recibido recientemente el visto bueno del Tribunal Constitucional. «Veremos a ver qué hace. No parece conforme a nuestra filosofía, pero hemos hecho lo que entendemos como la forma más correcta de defender nuestro litoral», ha indicado el director general.
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