J. Signes

Mascarilla en interiores: cuándo no es obligatorio llevarla puesta desde hoy

A partir de este jueves ya se podrá estar sin cubrebocas en exteriores

M.P.

Jueves, 10 de febrero 2022, 00:24

La mascarilla deja de ser obligatoria en exteriores, salvo excepciones, a partir de este jueves 10 de febrero. Así lo decidieron esta semana el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España, que está integrado por la actual ministra de Sanidad, Carolina Darias, y los consejeros del ramo de cada una de las Comunidades Autónomas.

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Solo será obligatorio su uso al aire libre en eventos multitudinarios donde los asistentes se encuentren de pie y en espacios interiores abiertos al público y será una recomendación, además, llevarla puesta en aglomeraciones urbanas.

Por lo que respecta a interiores, la normativa sigue siendo firme en cuanto a su uso, ya que en espacios cerrados es mucho más fácil que se produzca un contagio por coronavirus. Sin embargo, existen algunas excepciones en este caso.

Estos son los tres supuestos en los que tampoco será necesario utilizar la mascarilla en sitios cerrados:

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    Por dificultad respiratoria o enfermedad

Estarán exentos de llevar mascarilla en interiores todas aquellas personas que sufran algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización no tendrán que llevarla.

  1. 2

    Naturaleza de las actividades

El BOE señala que las personas que realicen tareas en las que la mascarilla resulte incompatible, esta podrá no llevarse. Esta medida puede aplicarse, por ejemplo, a cantantes o intérpretes de lengua de signos. Sin embargo, estas medidas estarán suscritas a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

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    Residencias de mayores o discapacitados

Por último, el BOE hace referencia a las residencias de mayores o discapacitados. En estos lugares o espacios cerrados de uso público, según dice la norma, así como las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, no tendrán la necesidad de portar la mascarilla mientras estén en el interior. Pero siempre y cuando «dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo». Además, estas personas deberán acreditar su estado de vacunación, que puede hacerse a través del Pasaporte Covid.

El Gobierno añade una puntualización en esta excepción: no será aplicada a visitantes externos, que deberán portar la mascarilla en todo momento. Los trabajadores de estos centros también deberán llevarla siempre durante su estancia en su puesto de trabajo.

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