![Cómo afectan las medidas anticovid a bares y restaurantes de la Comunitat: ni karaokes ni buffet libre](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202011/06/media/cortadas/bares-valencia-klCB-U120693240440RSD-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![Cómo afectan las medidas anticovid a bares y restaurantes de la Comunitat: ni karaokes ni buffet libre](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202011/06/media/cortadas/bares-valencia-klCB-U120693240440RSD-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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VALENCIA
Viernes, 6 de noviembre 2020, 15:02
La resolución de la consellera de Sanidad, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, afecta de lleno al sector de la restauración, con restricciones en cuanto al aforo y a una serie de actividades.
Estas son las medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración:
- Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
- Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.
- El consumo en el interior del local no podrá superar la mitad del aforo.
- El consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo.
- No se permiten los servicios tipo self-service o bufet.
- No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares
- Los casinos funcionarán con un tercio de aforo.
- Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar un tercio de su aforo
- Personas no convivientes no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.
Además, la resolución menciona las celebraciones:
- Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/2 de su aforo, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
- Las celebraciones que pudieran tener lugar posteriormente y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo regulado en aquesta materia, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
También regula las medidas relativas a eventos y actividades multitudinarias:
No se autoriza ningún tipo de evento o de actividad multitudinaria de los previstos en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, o en el documento «Información necesaria para la autorización de celebración de eventos y actividades multitudinarias en la Comunidad Valenciana, por la Dirección General de Salud Pública, de 17 de agosto de 2020, actualizado el 3 de septiembre de 2020», de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, ni aquellos eventos y actividades, que fueran análogas o similares.
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