Tardeo en Ruzafa. IVÁN ARLANDIS

Todas las medidas para Nochevieja en la Comunitat Valenciana

La Generalitat Valenciana recuerda las restricciones que hay en vigor para el Fin de Año, con prohibición de fiestas y bailes

LP.ES

VALENCIA

Miércoles, 30 de diciembre 2020, 13:36

Estas son las medidas vigentes en la Comunitat Valenciana en Navidad, entre el 21 de diciembre y el 15 de enero. El presidente de la Generalitat ha pedido a los valencianos que no celebren la Nochevieja ni la Tardevieja y ha apuntado que las fuerzas de seguridad ejercerán su trabajo para evitar reuniones ilegales.

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Entrada y salida en la Comunitat Valenciana

- Cierre Perimetral de la Comunitat Valenciana hasta el 15 de enero de 2021, excepto para aquellos desplazamientos debidamente justicados.

Horario nocturno en Navidad

- La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno será desde las 23.00 hasta las 6.00 horas, excepto las noches del 24 y 31 de diciembre de 2020 en las que la restricción de movilidad comenzará a las doce de la noche, únicamente para permitir el regreso al domicilio.

Restauración y hostelería

- El horario de cierre de los establecimientos de restauración y hostelería será a las 23.00 horas, excepto las noches del 24 y 31 de diciembre que será a las 00.00 horas.

- La ocupación de las mesas será de un número máximo de 6 personas.

En los establecimientos de restauración y hostelería, el aforo permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

En las terrazas al aire libre el aforo es del 50 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

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La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

El consumo será siempre sentado en mesa.

El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

No queda permitido fumar en las cafeterías, ni en las terrazas de bares, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

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Los juegos de azar, incluidas las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, máquinas de apuestas deportivas, juegos de mesa, billares, dardos, futbolines, o similares.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE OCIO NOCTURNO

Los establecimientos y locales de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades prevista en la Resolución de 6 de noviembre de 2020 podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización en el horario que les corresponda por su actividad.

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El ejercicio de la actividad referida en el apartado anterior se ajustará a las medidas preventivas, limitaciones de aforo y demás condiciones establecidas por la normativa sanitaria vigente para los establecimientos de hostelería y restauración, incluidas las limitaciones horarias.

La autorización recogida en el apartado anterior será de aplicación a los establecimientos de salas de fiestas, discotecas y salas de baile, que acrediten mediante la presentación de una declaración responsable ante el Ayuntamiento que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos y distancias dispuestos en las medidas establecidas por la normativa sanitaria vigente para los establecimientos de hostelería y restauración.

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En los locales con espacio destinado a pista de baile o similar, no podrá ser destinado al uso habitual, pero podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas. No se permite el baile y el consumo será siempre sentado en mesa.

Permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

- Se limita a un máximo de 6 personas las reuniones socio-familiares, excepto entre convivientes.

- Se recomienda que en estas reuniones no se superen los dos grupos de convivencia.

Eventos o actividades con concentración de personas

- Los eventos y actividades, que se desarrollen tanto al aire libre como en espacio cerrado, podrán celebrarse sin que en ningún caso puedan superar las 150 personas, incluyendo participantes y organizadores, ni superar el aforo del 50%. No se permiten los espectáculos itinerantes.

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- En el caso de los mercados de venta no sedentaria («mercadillos»), que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 50% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. O alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 50% de su capacidad sin limitar el número de puestos.

- En Navidad se permitirán las cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, garantizando siempre el cumplimiento de todas las normas de higiene, uso de mascarilla, distancia de seguridad interpersonal, nivel de aforo y medidas de prevención.

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- También se autorizará que los Reyes Magos realicen un recorrido en los pueblos y ciudades a bordo de vehículos de transporte para que puedan verlo el mayor número de niños y niñas, evitando aglomeraciones y recomendando a la población el seguimiento desde balcones o acceso a sus viviendas, evitando desplazamientos. No se permite tirar caramelos, ni objetos de la cabalgata a la vía publica.

Actividades feriales y parques de atracciones

- Los centros feriales, y parques de atracciones pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50% en instalaciones cerradas y al aire libre. Se incluye en este apartado los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, establecimientos de juegos con armas simuladas. Se establecerán sistemas de limitación y control de aforo.

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Actividades de guía turístico

- El grupo máximo será de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.

Actividad física y deportiva

Actividad física y deportiva practicada fuera del ámbito de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana, del campeonato autonómico de deportes universitario, del deporte federado y del deporte profesional

- Se permitirá el uso de vestuarios, manteniendo la distancia de seguridad. No se permitirá el uso de duchas.

Actividad física o deporte fuera de instalaciones deportivas, en medio natural

- Se pueden realizar actividades en el medio natural en grupos de hasta 30 personas.

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Actividad en piscinas

- Se podrá hacer uso de los vestuarios. Pero no se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.

Acontecimientos deportivos

- La celebración de los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30%, y con un límite de 150 personas asistentes.

- Los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realizan al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En cualquier caso, la celebración de estos eventos que se celebren al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30%, siempre y cuando no se supere el límite de 150 personas asistentes.

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- En caso de instalaciones provisionales de graderías o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite aforo de público máximo del 30%, con un límite de 150 personas asistentes.

- En los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas.

- No podrán celebrarse carreras populares típicas de las fiestas navideñas.

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