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Pisicina en Valencia. IVÁN ARLANDIS

La Generalitat Valenciana mantiene al 75% el aforo de piscinas al aire libre y cines

Se había anunciado que se rebajaba al 50% entre el 26 de julio y el 16 de agosto

REDACCIÓN

VALENCIA

Viernes, 23 de julio 2021, 16:11

Las medidas publicadas en el BOE y difundidas por la propia Conselleria de Sanidad mantienen el aforo de piscinas y cines en el 75% y únicamente se reduce al 50% el aforo en las piscinas en espacios cerrados entre el 26 de julio y el 16 de agosto, cuando entran en vigor otras medidas como el toque de queda de 01 a 06 horas en 77 municipios y se limitan las reuniones en exteriores e interiores a un máximo de 10 personas.

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De esta manera, esto es lo que se mantendrá en estos espacios:

Piscinas y spas

1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spa, deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo si se ubican en lugares cerrados y del 75% en espacios abiertos, tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.

2. Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.

3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad que pudiera establecerse.

Igualmente hace mención a las piscinas utilizadas para la práctica deportiva y reitera la misma medida:

d) En las piscinas ubicadas en interiores el aforo máximo permitido será del 50% y en piscinas al aire libre será del 75%, respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.

A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2 m² de lámina de agua

Cines, cines de verano

4. Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos

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1. En los establecimientos que ordena este punto, el aforo máximo es del 75%.

2. Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.

3. El público deberá estar sentado.

4. No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.

5. Se consideran incluidas en este punto las instalaciones fijas o portátiles

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