T. C. J.
Sábado, 24 de abril 2021, 13:23
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado este viernes 23 de abril el decreo que recoge las restricciones por el coronavirus vigentes en la región desde el 26 de abril hasta el 9 de mayo, día en que acaba el Estado de Alarma. Los buenos datos de los últimas semanas en la Comunitat han permitido que el Consell flexibilice las medidas después de que el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, agradeciera el esfuerzo de los valencianos y destacara que la Comunitat es una de las zonas de Europa con una menor incidencia del virus en estos momentos.
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Los principales cambios anunciados el jueves por Ximo Puig afectan a los negocios (bares, restaurantes y comercios) y el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana se mantiene hasta el 9 de mayo. Es decir, los valencianos se pueden mover por Alicante, Valencia y Castellón pero no salir a otra comunidad autónoma.
Esta restricción (como el resto) tiene sus excepciones y así queda recogido en el DOGV. Hay 12 supuestos en los que un ciudadano puede eludir el cierre perimetral de la Comunitat desde el 26 de abril hasta el 9 de mayo.
Más noticias
F. RICÓS
1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
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4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
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5. Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento de carburante en territorios limítrofes.
7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
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8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
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9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
10. Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
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11. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
12. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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