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Primer domingo de verano en la playa de la Malvarrosa de Valencia. EFE
Multas de hasta 750 euros por cometer alguna de estas nueve infracciones en las playas de la Comunitat Valenciana

Multas de hasta 750 euros por cometer alguna de estas nueve infracciones en las playas de la Comunitat Valenciana

Estas prácticas están sancionadas con multas que oscilan entre los 750 y 3.000 euros en algunos casos

Sara Bonillo

Valencia

Jueves, 27 de junio 2024, 01:45

Conseguir sitio en primera línea de la playa se ha convertido en una especie de batalla. Durante los meses de verano, muchas personas acuden a primera hora a los arenales para colocar sus tumbonas y sombrillas y asegurarse así un buen lugar horas más tarde. Esto implica que las personas que lleguen un poco más tarde, no puedan ocupar este sitio a pesar de que no haya nadie presente.

Lo cierto es, que dependiendo dónde lo hagas, esta práctica puede estar permitida o no. Son varios los ayuntamientos que desde el año pasado están multando a quienes dejan la sombrilla en la playa para evitar que muchas personas se queden sin sitio. Valencia, al igual que Gandía o Cullera, es uno de los municipios que contemplan multas de hasta 750 euros en su ordenanza municipal para aquellas personas que dejen sombrilla, tumbonas o mesas desatendidas en la playa.

En el caso de Valencia, la norma define como «infracción leve» el hecho de «dejar instalados parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas mesas u otros complementos, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, solo por el hecho de tener reservado un lugar en la playa». Este decreto también contempla sanciones de hasta 750 euros por otras prácticas habituales tales como el uso «de un aparato sonoro o instrumento musical cuando su volumen de sonoridad provoque molestias al resto de personas» o «instalar tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o acampar en las playas de la ciudad».

Además, también contempla multas de hasta 1.500 euros en el caso de cometer algunas infracciones graves, como sería bañarse con bandera roja o hacer barbacoas en la playa. La última actualización de esta norma, aprobada en 2016, considera muy graves infracciones como la circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa o el vertido de residuos al mar, que se castigarán con hasta 3.000 euros de multa.

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Infracciones leves: Multas de hasta 750 euros

El incumplimiento de las normas de esta Ordenanza que no se consideren graves.

El uso de aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen de sonoridad provoquen molestias a las personas (excepto en las playas del Parque Natural de la Albufera).

El uso indebido por las personas del agua de las duchas y lavapiés, así como lavarse en el mar o la playa utilizando jabón o cualquier otro producto de aseo corporal.

La práctica de juegos sin cumplir las normas establecidas en esta ordenanza.

Obstruir las funciones de policía, que comprende el incumplimiento de las órdenes e instrucciones dadas por los agentes de la autoridad, por quienes realicen tareas de vigilancia y salvamento, así como del personal destinado a la limpieza de las playas.

La evacuación fisiológica en el mar o en la playa.

Dejar instalados parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas, mesas u otros complementos, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, solo por el hecho de tener reservado un lugar en la playa.

El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los usuarios de las playas que no sean consideradas graves o muy graves por la Ordenanza municipal de limpieza.

Instalar tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o acampar en las playas de la ciudad.

Infracciones graves: Multas de hasta 1.500 euros

El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente.

El depósito en contenedores de materiales en combustión por parte de los usuarios de la playa.

Practicar la pesca en lugar de la playa o en época u horarios no autorizados, así como el uso de escopeta o instrumento de pesca submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas.

El estacionamiento o circulación de vehículos, de cualquier tipo, en las playas, con excepción de los autorizados según la presente Ordenanza, salvo que en la Ordenanza sobre circulación se establezca otro tipo de falta.

Pernoctar en las playas en la temporada de baño.

Hacer fuego en la playa, así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego, con la excepción de lo establecido en el artículo 18.

Limpiar los enseres de cocinar en las duchas, deteriorar de algún modo las duchas, lavapiés, aseos o mobiliario urbano ubicado en las playas, así como el uso indebido de los mismos.

El uso de aparato sonoro o instrumento musical en las playas que forman parte del Parque Natural de la Albufera.

La práctica de surf, windsurf y otros deportes similares incumpliendo las normas establecidas en la presente Ordenanza.

La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc…, fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin así como su arrastre por las pasarelas.

Bañarse cuando esté izada la bandera roja.

La resistencia a facilitar información o suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente, o negarse a prestar colaboración con la Administración municipal o a sus agentes.

El incumplimiento de los requerimientos específicos que formule la Administración municipal, siempre que se produzca por primera vez.

La reiteración y la reincidencia de dos faltas leves en un año.

Infracciones muy graves: Multas de hasta 3.000 euros

El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.

Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización.

La circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa, y cualquier otra infracción de las normas de navegación, salvo que por normativa específica se establezca otra sanción.

La reiteración de tres faltas graves en los últimos cuatro años.

Incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Administración municipal.

Toda acción u omisión que provoque cualquier impacto negativo sobre la fauna y flora, tanto litoral como marina.

Otros lugares en los que está prohibido

Por otro lado, en Alicante, no está permitido en Calpe, Altea, Torrevieja, Benidorm y Dénia. En Castellón se prohíbe en los municipios de Oropesa del Mar y en Peñíscola.

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