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Multas en la Comunitat Valenciana por saltarse el toque de queda, el cierre perimetral y las medidas anticovid

Multas en la Comunitat por saltarse el toque de queda, el cierre perimetral y las medidas anticovid

Las sanciones para infracciones leves oscilan entre 60 y 600 euros y las graves y muy graves pueden llegar hasta los 600.000 euros

LP.ES

VALENCIA

Jueves, 12 de noviembre 2020, 15:08

La Generalitat Valenciana aprobó el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19 en el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio. En este decreto se establecen las infracciones leves, graves y muy graves y la cuantía de las multas. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas, por ejemplo, es considerada como una infracción leve y es sancionado con multa de hasta 100 euros.

Este es el listado de infracciones y las multas que llevan asociadas:

Cuantía de las multas

Infracciones leves

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 hasta 600 euros.

El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla solo puede sancionarse, como máximo, con multa de 100 euros.

Infracciones graves

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:

a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.

b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.

c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

Infracciones muy graves

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:

a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.

b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años.

c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

Prescribirán en el plazo de un año las sanciones impuestas por infracciones leves a la presente ley, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.

Tipos de infracciones

Infracciones leves

1. El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado de la misma

2. El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público de los límites de aforo del local, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas, y de informar a los clientes y usuarios sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.

3. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, en relación con el COVID-19, para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas.

4. El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.

5. El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado.

Infracciones graves

1. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público por las órdenes o medidas vigentes relativas a la COVID-19, cuando este no sea constitutivo de una falta leve o muy grave.

2. La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos.

3. El incumplimiento de las condiciones de seguridad dictadas por la autoridad competente en materia de distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. El incumplimiento de las condiciones de sanidad e higiene establecidas en las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, así como el incumplimiento de la obligación de limpieza y desinfección de las entradas y salidas del recinto, localidades donde se siente el público y de aquellos espacios que deban ser objeto de desinfección por la presencia de personas de manera habitual.

5. Destinar el uso de espacios del establecimiento a actividades o actuaciones no permitidas por las órdenes o medidas dictadas frente a la COVID-19.

6. El incumplimiento de la elaboración, tenencia, y en su caso, presentación del plan de contingencia contra la COVID-19 cuando se esté obligado a ello de acuerdo las órdenes o medidas dictadas por la autoridad competente.

7. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la COVID-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o este afecte a más de 15 personas.

8. El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Infracciones muy graves

1. El incumplimiento de los límites de aforo permitidos en los establecimientos abiertos al públicos dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, cuando suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de la población que afecte a más de 150 personas.

2. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente frente a la COVID-19, cuando en el establecimiento o lugar de la actividad se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.

3. La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.

4. Impedir cualquier actividad inspectora o la comprobación relativa a los hechos por los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.

5. El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la COVID-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o daño muy grave para la salud de la población que afecte a más de 150 personas.

7. El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, en personas que hayan dado positivo en COVID-19, si este comporta daños graves par la salud pública.

Procedimiento de la multa

Los resultados de cada actuación inspectora se reflejarán en un acta cuya primera copia se entregará al interesado o persona ante quien se actúe. Este podrá hacer constar su conformidad u observaciones respecto de su contenido. El otro ejemplar del acta será remitido al órgano competente para, en función de la naturaleza de la inspección, iniciar el oportuno procedimiento sancionador.

Las actas firmadas por los funcionarios acreditados y de acuerdo con las formalidades exigidas, gozarán de presunción de veracidad en cuanto a los hechos comprendidos en las mismas, salvo prueba en contrario.

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