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Medidas Valencia: Qué es el nivel de riesgo 3 y qué se prohíbe y se permite
Medidas Valencia

Qué es el nivel de riesgo 3 y qué se prohíbe y se permite

El Plan de Respuesta Temprana establece las medidas que se deben adoptar en relación con relaciones sociales, bares y restaurantes, deporte, aforos, etc...

LP.ES

VALENCIA

Lunes, 22 de febrero 2021, 19:35

El nivel de alerta 3, o de riesgo elevado, viene determinado por una transmisión comunitaria no controlada y sostenida que pone en peligro las capacidades de respuesta del sistema sanitario. El Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, estableció los requisitos para cada uno de los niveles y lo que se puede y no se puede hacer.

Se está en el nivel de alerta 3 cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel alto.

El BLOQUE I (Evaluación del nivel de transmisión) está formado por estos indicadores:

- Incidencia acumulada de casos diagnosticados en 14 días

- Incidencia acumulada de casos diagnosticados en 7 días

- Incidencia acumulada de casos con 65 o más años diagnosticados en 14 días

- Incidencia acumulada de casos con 65 o más años diagnosticados en 7 días

- Positividad global de las PDIA por semana, que es el número de pruebas con resultado positivo en 7 días*100 / Número de pruebas realizadas en 7 días

- Porcentaje de casos con trazabilidad, que son el número de casos diagnosticados con trazabilidad *100 / Número total de casos confirmados diagnosticados los últimos 7 días

El BLOQUE II (Nivel de utilización de servicios asistenciales por COVID-19) está formado por estos indicadores:

- Ocupación de camas de hospitalización por casos de COVID-194, que se obtiene al dividir el número de camas de hospitalización ocupadas por casos de COVID / Número total de camas de hospitalización en funcionamiento

- Ocupación de camas de cuidados críticos por casos de COVID-19: es el número de camas de cuidados críticos ocupadas por casos de COVID / Número de camas de cuidados críticos totales en funcionamiento

En este PDF puedes ver los indicadores de cada bloque y de cada nivel. Si no puedes visualizarlo correctamente, recarga la página o activa la versión escritorio en tu dispositivo móvil.

Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio, revisarán de manera periódica la evolución de los indicadores para valorar mantener o modificar el nivel de alerta.

Cuando se está en Nivel de alerta 3 se recomienda:

Medidas sobre relaciones sociales y familiares

• Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los Grupos de Convivencia Estable.

• Reuniones hasta un máximo de 6 personas, salvo para los Grupos de Convivencia Estable, e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

• Recomendación de permanecer en el domicilio.

• Valoración de limitación de horarios de apertura al público hasta las 23:00h en los establecimientos con servicio no esencial.

• Mantener distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla en el espacio público salvo las excepciones previstas en el RD-Ley 21/2020.

• Prohibición de fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.

• Prohibición de fumar en terrazas.

• Prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.

• Recomendar a la población descargar la aplicación Radar-Covid o mantener un registro de las personas con las que se ha estado para facilitar el rastreo de contactos.

Movilidad

• Recomendar a la población salir del domicilio sólo lo necesario, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.

• Valorar limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada excepto para actividades esenciales.

Trabajo

• Acudir al trabajo de manera excepcional, para actividades o reuniones precisas siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.

• Fomentar al máximo el teletrabajo.

• Las reuniones en espacios comunes de los lugares de trabajo se regirán por las indicaciones establecidas en el nivel correspondiente.

• Favorecer turnos escalonados en trabajos que requieren actividad presencial.

Transporte público y colectivo

• Promover el transporte en bicicleta o caminando.

• Aumentar la frecuencia de horarios al máximo para garantizar una ocupación lo más baja posible.

• Garantizar la adecuada renovación del aire.

• No más de 2 pasajeros por fila de asientos en taxis y VTC, salvo que sean GCE y sin ocupar el asiento contiguo al conductor.

• Evitar viajar en horas punta salvo para realizar actividades esenciales, acudir al puesto de trabajo o al centro educativo.

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres

• Limitar aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

• Limitar asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Otras ceremonias (nupciales, bautizos…) y lugares de culto

• Ceremonias: Si es posible, aplazar su celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica. Aforo al ⅓ en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

• Lugares de culto: no podrá superar el 1/3 de aforo en espacios cerrados.

Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

• Limitar asistentes a 20 personas al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Centros sociosanitarios

• Limitación de salidas de residentes.

• Limitar visitas garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y bajo supervisión.

Otros centros sociosanitarios (centros de día, centros de discapacitados, etc)

• Suspender la actividad salvo necesidad justificada de mantenerla.

Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio juvenil…)

• Suspender la actividad salvo necesidad justificada de mantenerla.

ZONAS INTERIORES de establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafeterías y restaurantes -incluidos los de los hoteles-)

• La autoridad sanitaria deberá valorar el cierre de las zonas interiores de los establecimientos, y en su defecto, reducir los aforos al mínimo posible y prohibición de consumo en barra.

• Los establecimientos podrán dar servicio de recogida en local, envío a domicilio o recogida en vehículo en todos los niveles de alerta. La recogida se realizará siempre manteniendo distancias seguridad y medidas de prevención.

ZONAS INTERIORES de instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes)

• Instalaciones y centros deportivos: 1/3 de aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.

• En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas establecidos en este nivel.

Residencias de estudiantes

• Apertura de zonas comunes a 1/3 del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

• Prohibición de visitas.

Salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales de apuestas

• La autoridad sanitaria deberá valorar el cierre, y en su defecto reducir los aforos al mínimo posible y prohibición de consumo en barra.

Discotecas, locales de ocio nocturno

• Cierre.

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales

• Solo de forma telemática.

Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos

• Locales: aforo a 1/3. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

• Mercadillos: 50% de los puestos habitualmente autorizados, si es al aire libre.

• Los servicios de recogida y envío a domicilio se mantendrán operativos, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

Academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada (incluidas actividades promovidas por las administraciones)

• Recomendar enseñanza telemática

• 1/3 del aforo.

• Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

• Suspender actividades donde asistan personas vulnerables.

Hoteles, albergues turísticos y otros alojamientos

• Apertura de zonas comunes a 1/3 del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

• En albergues turísticos, además, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.

Actividad física o deporte en grupo no profesional

• Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes

(Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional-Temporada 2020- 2021).

• Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-ley 21/2020 y normativa autonómica de aplicación.

• Permitidos eventos deportivos no profesionales no federados garantizando las medidas de distancia e higiene y prevención y un aforo de público de 1/3, siempre que sea en exteriores.

• Interior cerrado.

• Valorar la suspensión de deportes con contacto físico.

• Vestuarios y duchas: control de acceso para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.

Práctica deportiva federada y profesional

• Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales).

• Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decretoley 21/2020.

ZONAS EXTERIORES de establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafeterías y restaurantes –incluidos los de los hoteles-)

• Aforo del exterior al 75%, con grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (6 personas).

• Limitación de la hora de admisión de clientes a las 22 horas y de cierre a las 23 horas.

• Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.

• En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

• Aforo máximo al 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

• Entradas numeradas.

• Asientos preasignados.

• Se recomienda no comer ni beber durante el espectáculo.

Celebración de otros eventos culturales y de asistencia de público (en espacios cerrados y al aire libre)

• Para todos los eventos culturales valorar el riesgo de acuerdo al documento de Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España.

• Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo con el Decreto-Ley 21/2020

Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos...

• Aforo máximo al 50% para cada una de sus salas y espacios públicos

• Actividades en grupo sujetos a las condiciones de reuniones (6 personas).

Piscinas y playas

• Limitación de aforo al 50% de piscinas al aire libre y a 1/3 en piscinas cerradas

• Acceso a playas para pasear o hacer deporte, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención. Limitación de horarios.

Parques y zonas de esparcimiento al aire libre

• Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.

• Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las medidas de reunión establecidas en cada fase.

• Recomendar el cierre nocturno de aquellas zonas que lo permitan.

Centros educativos

• Aplicar la guía de Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021

• Aplicar las recomendaciones referidas a la comunidad universitaria para el curso 2020-2021 y a los centros educativos en cuyas instalaciones se desarrollan prácticas en enseñanzas de formación profesional. Educación presencial según declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al covid-19 para centros educativos durante el curso 2020-21.

• Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor, así como apoyo lectivo a menores con necesidades especiales o pertenecientes a familias socialmente vulnerables.

• En caso de brotes o transmisión descontrolada y antes de cerrar el centro educativo, se valorará educación semipresencial o bien adaptación horaria que permita una mayor limitación de contactos.

Actividad física individual

• Permitida al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

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