![Normas para uso de gimnasios, piscinas y balnearios desde esta semana en Valencia](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202104/25/media/cortadas/gimnasio-valencia-kfrE-U140168298488wzE-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![Normas para uso de gimnasios, piscinas y balnearios desde esta semana en Valencia](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202104/25/media/cortadas/gimnasio-valencia-kfrE-U140168298488wzE-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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M. G.
Lunes, 26 de abril 2021, 02:10
El Consell decidió el pasado jueves relajar las normas contra el Covid tras seis semanas con los contagios estabilizados. La Comunitat se ha convertido en una de las zonas de Europa con una menor incidencia acumulada (número de casos por cada 100.000 habitantes) y fruto de ello se haya rebajado la presión hospitalaria.
Las medidas que cambiarán afectan principalmente a hostelería y comercios, aunque son otros los sectores que están volviendo poco a poco a la normalidad, entre ellos gimnasios y piscinas. Los deportistas podrán seguir entrenando con una serie de medidas, cada vez más relajadas.
En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del 23 de abril están recogidas todas las restricciones decididas por el Consell .
-Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
-La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.
-La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid19.
-La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la Conselleria competente en materia de Educación y por la Conselleria competente en materia de Sanidad
1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
2. Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50 % de su capacidad.
3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo, que se establece por Decreto del President de la Generalitat.
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