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MARC ESCRIBANO
Valencia
Viernes, 25 de noviembre 2022, 01:20
El nudismo se define como la práctica de mostrarse completamente sin ropa al considerar que dicho acto es conveniente para un perfecto equilibrio físico y moral. Por otra parte, el naturismo es una forma de vida en armonía con la naturaleza caracterizada por la práctica de la desnudez. Aunque no sean sinónimos, muchos nudistas se consideran a sí mismos naturistas, dado que uno de sus propósitos es estar en contacto con la naturaleza. No son ideologías. Son formas de ver la vida y de percepción de la desnudez. Ser nudista no implica tener que ir sin ropa a tiempo completo, al igual que el naturismo no promueve la desnudez en la calle, aunque tampoco se opone. Únicamente se promueve el desnudo cuando se piense que la ropa no es necesaria, como en el baño y al estar en contacto con la naturaleza, siempre y cuando la meteorología lo permita.
Pero la pregunta que se plantea es: ¿puede legalmente una persona ir desnuda por la calle? La respuesta es que sí, aunque el hecho de que no esté prohibido no hace que la sociedad vaya desnuda. El principio de legalidad, reflejado en el artículo 25.1 de la Constitución, describe que todo aquello que no esté prohibido por ley, está permitido, por lo que ninguna autoridad puede reprimir al ciudadano sin la existencia de una ley que se lo permita.
La libertad de expresión incluye al cuerpo humano, como declaró el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2014, aunque la competencia para establecer si es legal o no se le deja en parte a los ayuntamientos de cada municipio a través de sus ordenanzas. Como curiosidad, en Cádiz llegó a existir la paradoja de que estaba prohibido el nudismo en sus playas, por lo que técnicamente se podía ir desnudo hasta la arena, pero una vez dentro, era obligatorio ir vestido. La mejor manera de legislar es quitando prohibiciones, por eso, en 1988 se eliminó el delito de escándalo público, dejando claro que había unas leyes que perseguían la desnudez.
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Lo más parecido a una ley que puede sancionar a alguien hoy por practicar nudismo en la calle es el Artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2015 del 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana, conocida popularmente como la 'ley mordaza', en la que se estipulan los actos que pueden ser sancionados como infracciones leves. Entre ellos, se describe en el punto 5 «la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal». Estas infracciones leves están estipuladas para ser sancionables con una multa de entre 100 y 600 euros.
Pero dicho texto se verá afectado por una reforma en los próximos meses, tal y como confirman desde la Federación Española de Naturismo: «Este artículo se va a modificar en la nueva redacción de la conocida como 'ley mordaza'. Había reticencias de algunos partidos que al final han cedido. Van a modificar el texto y añadir que la mera desnudez no se considere exhibición obscena». Tras el viral caso de Alejandro Colomar, un vecino de Aldaia que acudió desnudo a la Ciudad de la Justicia este tema ha vuelto a la opinión pública.
«Ir desnudo por la calle no es exhibicionismo obsceno», afirma su abogado Pablo Mora, que añade que la modificación del texto legal es un paso en la dirección correcta: «Un cambio en la ley sería un avance. Si alguien clarifica que no es punible, solucionará muchos problemas y dará seguridad jurídica a los nudistas». El letrado del joven valenciano ha aclarado a este periódico la situación actual de su cliente, que desea no realizar entrevistas: «Tiene acumuladas más de ocho sanciones por circular desnudo. Él es una persona bastante militante del tema del nudismo. Para él, el hecho de ir desnudo por la calle es una manifestación de la libertad de expresión. La cuestión es que cerca de por donde él pasa habitualmente desnudo hay un colegio. A veces coincidía con la salida de los menores del centro, y claro, los padres llaman a la policía sobresaltados al verlo a lo lejos. Le suelen sancionar primero por exhibicionismo obsceno. Luego, como saben que eso no es suficiente, le multan por desobediencia a la autoridad, algo que es desproporcionado», confirma su abogado.
Y es que el Artículo 185 del Código Penal sanciona la realización de actos de exhibición obscena, que son las acciones realizadas de forma deliberada para satisfacer la libido mostrando los órganos genitales a otras personas, realizando una masturbación o acción sexual ante los ojos de un menor o una persona con discapacidad para que sea sancionable. «Algunos juzgados argumentan que en la calle, en cualquier momento puede haber menores, aunque en dicho momento no los haya, por lo que mantienen el delito de exhibicionismo obsceno», señala Pablo Mora.
La falta de seguridad jurídica para el nudista es lo que preocupa a las personas que lo practican. «La policía suele multar más por desobediencia que por otra cosa. Y al fin y al cabo eso está mal, porque están dando una orden que es arbitraria y que no se basa en ningún texto legal. Y no son sólo los problemas administrativos y contenciosos los que nos preocupan, ya que tengo unos cinco expedientes de amenazas y lesiones de mi cliente. La gente le insulta y le tratan de pegar por practicar nudismo, incluso ha tenido que usar spray pimienta para defenderse, esto no puede seguir así», añade el letrado.
Otros podrían pagar la sanción y olvidarse, pero Alejandro cree que tiene la razón y piensa recurrir todo porque se siente inocente. «Las sentencias son contradictorias entre sí, y algunas nos han dado la razón. Desde el punto de vista legal hay un vacío normativo que se debe solucionar. Pedimos que para acabar con todo esto se describa cómo se debe ir por la calle. Pero ni los juristas ni los políticos ni los ayuntamientos lo concretan. Argumentan que como en las ordenanzas municipales se limita la práctica del nudismo en las playas, se entiende que fuera de playas no se puede realizar. Pero no se puede legislar de esa forma con suposiciones e interpretaciones. Se debe esclarecer. Ese es el principal problema de las ordenanzas, que sólo hablan del nudismo en las playas, nunca de en la calle», dice el abogado.
En Valencia no existe una ordenanza municipal que limite o prohíba el acto del nudismo en las calles o al aire libre, ya que solo habla de las playas, por lo que se interpreta que sí es posible realizarlo. En la Ordenanza Municipal de Utilización de las Playas y Zonas del 30 de abril de 2010 se detallan las playas con regímenes de uso especial, como la de El Saler o Pinedo. Según el Artículo 59, se describe que «el Ayuntamiento podrá delimitar zonas en las playas para practicar el nudismo, las cuales deberán estar debidamente señalizadas aunque no impedirán su uso por el resto de personas ni la obligación para ellas de practicar el naturismo, y se dará la información pertinente en las unidades de cartelería». En el caso del joven de Aldaia, su municipio al no tener playa, no tiene ninguna ordenanza que delimite estas actividades, por lo que entiende que es posible realizarlas. Por tanto, se debe delimitar con claridad si una persona puede ir desnuda por la calle o no.
Debería ser resuelto a través de una ley orgánica que aclare si la desnudez es un derecho fundamental, y en el caso que se decida que no lo es, las ordenanzas municipales tendrán que aclarar si es posible ir desnudo por la calle o no. Para la Federación de Naturismo el modelo ideal a seguir es el de la Ordenanza de la Vila Joiosa, en la que constatan que la desnudez es posible en todas las playas y recomiendan a aquellos que quieran practicarla que vayan a las de tradición nudista, aunque se puede hacer en todas.
«Nosotros no promovemos el ir desnudo, sino el no uso de la ropa cuando no es necesaria o cuando es molesta para actividades como el baño o tomar el sol. En la playa, en la piscina o en una excursión por el monte. Defendemos a aquellos que reciben críticas o sanciones por haber decidido ir desnudos públicamente, pero no promovemos que se hagan dichos actos», cuenta Ismael Rodrigo, presidente de la Federación. «Quien quiera hacerlo tiene que saber que va a generar una reacción en los demás porque no es común. La ropa es un gran invento, porque te protege del clima y es higiénica, te protege de la suciedad», añade.
Una común percepción es que la sociedad tiene una opinión reacia al nudismo, pero eso no es así. «Según encuestas, sólo en torno al 5% de la población está en contra de la desnudez. Hay una aceptación mayoritaria por parte de la sociedad, aunque muchos simplemente tienen una postura de indiferencia. Yo pensaba que el porcentaje de oposición sería mayor, pero al final es porque la gente que se opone da más guerra y da una impresión falsa. Suelen ser lobbies religiosos que se oponen», destacan desde la Federación. «Si una persona aún así no logra aceptar la desnudez y ve a alguien desnudo, lo que puede hacer es alejarse y ya está. Invitaría a probarlo poco a poco, como quitándose el bañador dentro del agua donde nadie te ve. Que una prenda tan pequeña produzca una prohibición tan grande, descubrirán que al quitársela sienten una liberación muy positiva», sentencian.
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