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Mascarillas fuera, sí. Pero no todo vale. El BOE publicó ayer la nueva normativa estatal que regula el nuevo uso del que los expertos consideran el mejor escudo contra el virus junto con la vacuna. Nos la podemos quitar en la calle o en ... espacios abiertos de barcos, pero hay que ponérsela ante aglomeraciones, en los locales y en los transportes públicos. Esta es la letra pequeña de la nueva normativa.
La mascarilla ya sólo es obligatoria en cualquier espacio cerrado de uso público. Por tanto, nos la podemos quitar en la calle. Pero habrá que tenerla a mano y volver a ponérsela en cualquier espacio al aire libre donde, por una mayor confluencia de personas, no sea posible mantener una distancia de al menos, 1,5 metros. Si la aglomeración es de personas con las que convivimos de manera habitual sí podemos acercarnos sin la protección.
Y si pasamos del paseo en la calle a cualquier transporte público, la mascarilla debe cubrir de nuevo el rostro. También si nos adentramos en andenes y estaciones de viajeros. El cambio legal sólo contempla una excepción en la que sí es posible prescindir de la protección: los pasajeros de buques y embarcaciones cuando se encuentren dentro de su camarote o en los espacios exteriores de la nave. Pero siempre y cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
La mascarilla sigue siendo obligatoria en Metrovalencia y TRAM, también en andenes y estaciones
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Como sucedía hasta ahora, la obligación de llevar la mascarilla en los anteriores supuestos no afecta a algunos colectivos: las personas que presenten alguna enfermedad respiratoria que pueda verse agravada por el empleo de la protección, en actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, como consumir alimentos en un bar. También pueden prescindir de la mascarilla los trabajadores esenciales o colectivos similares empleados en un espacio cerrado siempre y cuando estén vacunados con pauta completa más de un 80% del grupo en cuestión.
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Es posible prescindir de la mascarilla salvo que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
El uso de la mascarilla en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente. En exteriores y en espacios cerrados.
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