![Restricciones en Valencia: Día de la Madre 2021 | Cuántas personas se pueden reunir el Día de la Madre en la Comunitat Valenciana](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202104/23/media/cortadas/dia-madre-k3OC-U140149966014ZRB-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Viernes, 23 de abril 2021, 15:36
El Día de la Madre se celebra en España en 2021 el domingo 2 de mayo, que estará marcado en la Comunitat Valenciana por las restricciones y nuevas medidas aprobadas por la Generalitat Valenciana para contener los contagios de covid. El Consell ha aprobado la ampliación de los horarios de apertura de bares, restaurantes y comercios hasta las 22 horas, pero ha mantenido intactas otras limitaciones, como el toque de queda, el cierre perimetral o los aspectos referidos a las reuniones, tanto en el ámbito privado como en la vía pública.
Así, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes y no se trate de una de las excepciones previstas.
Por su parte, en domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenezcan a un máximo de dos núcleos o grupos de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas.
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Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:
a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
Tampoco están incluidas en las limitaciones las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas.
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La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
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La nueva normativa sobre las restricciones por la pandemia de coronavirus aprobada el 22 de abril amplía el horario de cierre de los bares y restaurantes desde las 6 de la tarde actualmente en vigor hasta las 10 de la noche. El Gobierno valenciano hace coincidir la bajada de la persiana de estos negocios con el inicio del toque de queda. De acuerdo con esta medida, que entrará en vigor el lunes 26 de abril, un cliente puede permanecer en el interior del restaurante o del bar o en la terraza hasta las 22 horas. Pero también es verdad que a esa hora puede recibir una multa por parte de las autoridades policiales porque estar en la calle a las 10 de la noche es saltarse el toque de queda y no se contempla como una eximente estar en la vía pública por haber estado tomando algo en un bar hasta el cierre del establecimiento. El Consell, en teoría, va a regular a lo largo del día de hoy esta situación, según han reconocido fuentes de la Conselleria de Sanidad.
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