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Estas son las nuevas normas y excepciones para el uso de la mascarilla en la Comunitat Valenciana hasta el 24 de mayo

Sólo algunos países que han completado ya el proceso de vacunación han abandonado ya el uso de esta prenda de protección

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Jueves, 13 de mayo 2021, 21:11

La Comunitat Valenciana vive -dentro de la gravedad que supone aún la pandemia de coronavirus- una situación envidiable. El proceso de vacunación masiva de la población sigue quemando etapas, la incidencia acumulada es una de las más bajas de España y el recuento diario de muertes y nuevas infecciones mantiene una tendencia a la baja.

El fin del estado de alarma, el pasado domingo 9 de mayo, supuso el levantamiento de algunas de las restricciones más duras en la lucha contra el Covid, como el cierre perimetral, el toque de queda -que en la Comunitat sigue vigente entre las 00.00 y las 06.00 horas- o una mayor flexibilidad en los horarios comerciales y de la hostelería y en las reuniones sociales.

Una de las medidas en vigor que más influye en la vida de los ciudadanos es el uso obligatorio de la mascarilla. Pese a su incomodidad (produce problemas de comunicación, respiración o molestias de humedad en el interior de la mascarilla) es una medida necesaria para mantener a raya el contagio del virus. El Consell ha publicado las nuevas restricciones en vigor en la Comunitat entre el 9 y el 24 de mayo, día en que se revisarán de acuerdo con la situación sanitaria y la opinión de los expertos en ese momento.

Como orientación, la mayoría de países mantienen tambien la obligación de usar mascarilla. Sólo algunos como Israel, Reino Unido o algunos estados de EE UU han liberado a sus ciudadanos de su uso, al haber inmunizado ya a la mayoría de su población.

Normas de uso obligatorio de la mascarilla en la Comunitat

Estas son las normas y las excepciones para el uso de la mascarilla en la Comunitat Valenciana hasta el próximo 24 de mayo:

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Es obligatorio el uso de la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, así como el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. También es obligatoria en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

Es obligatorio su uso durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

Excepciones al uso de mascarilla en lugares públicos

1. Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, o personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

2. En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

3. El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.

4. La práctica de deporte en el medio acuático.

5. Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático. El citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

6. Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

Guía para comprar mascarillas

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